SAP Baleares 14/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2003:77
Número de Recurso595/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° UNO de Mahón, bajo el numero 142/02, Rollo de Sala numero 595/02, entre partes, de una como demandada-apelada la entidad GALERÍAS PARPAL, SA., asistida por el Letrado Sr. Timoner, de otra, como demandante-apelada la entidad CANDY HOOVER ELECTRODOMESTICOS SA., asistida por el Letrado Sr. Díaz.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° UNO de Mahón, se dictó sentencia en fecha 28 de Mayo de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De la Cámara, en nombre y representación de la entidad "Candy Hoover Electrodomésticos SA, (Chesa)", contra la entidad "Galerías Parpal, SA", representada por la Procuradora Sra. Hernández, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida entidad a que abone a la parte actora la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS, CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.852,71), equivalentes a 973.809 pts.-, más sus intereses legales; y con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 9 de enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La entidad Candy Hoover Electrodomésticos SA, Chesa, interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Galerías Parpal, SA, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada al pago de la cantidad de

5.852,71 euros, importe de distintos electrodomésticos suministrados por la entidad actora a la demandada, y que se detallan en la documentación acompañada con la demanda.

Galerías Parpal SA se personó en autos y se allanó a la demanda.

En fecha 28 de Mayo de 2002 se dictó sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condenaba a la entidad demandada en los términos interesados por la parte actora, así como al pago de las costas de la primera instancia.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandada Galerías Parpal SA, por disentir del pronunciamiento de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

A propósito de los dispuesto en el artículo 523.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que señalaba que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla no procederá la imposición de costas, salvo que el juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, se venía señalando...

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