SAP Almería 348/2001, 4 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2001:1200
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2001
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 348/01

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería a, cuatro de octubre de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 29/00, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería seguidos con el número 376/97, sobre Adopción entre partes, de una como apelante Dª. Gabriela , representada y dirigida por el letrado D. Rafael Salanova Fernandez y, de otra como apelado Consejería de Asuntos Sociales representada y dirigida por el Letrado D. Mariano Díaz Quero, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30-9-99, cuyo Fallo dispone: " Que desestimando la oposición formulada por Dª. Gabriela contra la adopción de su hijo Pedro Miguel , tramitado en expediente número 376/97, seguido en este Juzgado, debe acordar y acuerdo : 1º Que la citada madre biológica esta incursa en causa de privación de la patria potestad respecto de su hijo Carlos Manuel , no siendo por ello necesario su asentimiento para poder dar lugar a la adopción pretendida y sólo ser oída. 2º Que una vez firme esta resolución debe llevarse testimonio al procedimiento principal y pasar al Ministerio Fiscal para el preceptivo informe, una vez acordado el levantamiento de la suspensión que pesa sobre dichos autos. Todo ello sin imposición de costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites,se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 3-10-01, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia de instancia, alegando en primer lugar infracción procesal por quedar acreditada documentalmente la falta de asistencia de su defendido, y otros defectos de forma, y que se dicte nueva sentencia que declare que la madre no está incursa en la privación de la patria potestad; Concedida la palabra al Ministerio Fiscal solicitó mantener su impugnación al recurso, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los consignados en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ya se pronunció esta Sala en el Auto dictado el día 21 de Enero de 1.999 conociendo del recurso entonces interpuesto en los autos sobre adopción a que este Rollo de Apelación se refiere, en el que revocaba la resolución combatida, de 20 de Octubre de 1.997, con objeto de que el Juzgado a través de los trámites del correspondiente juicio verbal, determinara si, conforme a la ley, la madre biológica estaba incursa en causa de privación de la patria potestad y obrara en consecuencia. Ello dio lugar a que se celebrara el correspondiente juicio verbal que finalizó con la sentencia dictada el día 30 de Septiembre de

1.999 en cuyo Fallo desestimó la oposición formulada por la hoy recurrente Dª. Gabriela contra la adopción de su hijo Pedro Miguel , al estimarla incursa en causa de privación de la patria potestad de su expresado hijo, no siendo preciso su asentimiento para poder dar lugar a la adopción pretendida. Frente a tal resolución, se alza ahora la madre, hoy recurrente, en solicitud de contraria resolución, con estimación de los motivos en que sustenta su recurso.

TERCERO

En cuanto a los motivos que tienen su origen en los presuntos quebrantamientos de principios esenciales del juicio, todos los que se refieren a los autos de acogimiento familiar, seguidos bajo el nº 318/96 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Almería, resolución que ostenta la condición de firme y definitiva, en cuanto que no fue objeto de recurso, no podrán ser objeto decisión en la presente resolución. Una vez celebrado el correspondiente juicio verbal, de acuerdo con lo previsto en el art. 1.827 de la L.E.C. entonces vigente, se han cumplido las prescripciones legales, en cuanto que la hoy apelante estuvo representada y defendida por profesionales, teniendo a su disposición todas las armas en defensa de su derecho y pretensión. De otro lado la incomparecencia del Ministerio Fiscal al acto del Juicio celebrado ha quedado subsanada al solicitar la confirmación del Auto recurrido en el acto de la Vista del recurso.

CUARTO

En orden a si en el presente supuesto era o no necesario que la madre biológica prestara su asentimiento a la adopción instada, o era suficiente con oírla, hay que partir de lo prevenido en el artículo 177.2, del Código Civil, que dispone que "deberán asentir a...

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