SAP Baleares 17/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2003:72
Número de Recurso274/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a Catorce de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de tasación de costas de la segunda instancia de los autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Palma, bajo el número 396/2000, Rollo de Sala numero 274/2002, entre partes, de una como impugnante Baleares Innovación Telematica SA, representada por el Procurador Sr. Silvestre Benedicto y asistida por la Letrado Sra. María del Mar Melia, de otra, como impugnado Atlas IAP SL, representada por el Procurador Buades Garau asistido por el Letrado Sr. Gilet Ginard.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sala, en fecha 19 de Julio de 2002, se dictó la Sentencia núm. 420 en el presente Rollo de Sala, cuyo Fallo, en el apartado referente a costas, es del tenor literal siguiente: " Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada".

SEGUNDO

En fecha 20 de Noviembre de 2002, por el Secretario de esta Sala se practicó tasación de costas, solicitada por el Procurador Sr. Silvestre Benedicto, dándose traslado a las partes, por término común de diez días. Por la parte solicitante se impugnó la tasación practicada.

TERCERO

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2002, ha sido impugnada por indebidas por la entidad Baleares Innovación Telemática SA por disentir de la reducción practicada al amparo de lo prevenido en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.SEGUNDO; Los honorarios en retribución de un servicio liberal, al no fijarse previamente, quedan sujetos a una posterior regulación por los mismos interesados, aunque sujeta al control jurisdiccional por el cauce de los artículo 245 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el supuesto que aquí se somete a decisión, no se discute la corrección del precio de los servicios profesionales del Letrado, sino la aplicación de una limitación cuantitativa impuesta por la Ley.

Dispone el articulo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 3°, recogiendo lo ya prevenido en el articulo 523 de la Ley Procesal de 1881, que cuando en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los Abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el Tribunal disponga otra cosa. No se aplicará...

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