SAP Badajoz 32/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2001:1482
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 32/2001

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  2. Jesús Plata García

D_a. Francisca Romero de la Torre

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 12 de Noviembre de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 65/00-; Rollo de Sala núm. 10/01; Juzgado de Instrucción de Badajoz-6*»], seguido contra Valentín , mayor de edad, natural y vecino de Badajoz con domicilio en la C/ DIRECCION000 n _ NUM000 ; nacido el día el 13-05-1.970, hijo de Miguel y de Angelina , con D.N.I. NUM001 , en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 22-10 de 1.999 hasta el día 23-12-de 1.999, con antecedentes penales no computables, insolvente; contra Humberto , mayor de edad, natural y vecino de Badajoz con domicilio en la C/ DIRECCION000 n _ NUM000 ; nacido el día 14-05 de 1.971; y con la misma filiación que el anterior, en libertad provisional por esta causa; con D.N.I. NUM002 , con antecedentes penales no computables, insolvente; y por último contra Fidel , mayor de edad, natural y vecino de Badajoz con domicilio en C/ DIRECCION000 n_ NUM000 nacido el día el 19-08-1.973, y también hermano de los anteriores; con D.N.I. NUM003 , en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia firme de esta Sección de 21-04-97 como autor de un delito contra la salud pública, insolvente, representados todos ellos por la Procuradora DÑA. MARÍA JOSÉ VELÁZQUEZ GARCÍA; y defendidos por el letrado D. ANTONIO ORTIZ VÁZQUEZ. Habiendo sido declarado en rebeldía en esta causa, el también inculpado Lucas , su posible participación en el relato fáctico , no ha sido enjuiciada por este Tribunal. Es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley representado por D. AGUSTÍN MANZANO GONZÁLEZ.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Probado y así se declara que:

A)Que sobre las 19 horas 45 minutos del día 19-10-1.999, fue detenido enfrente de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n _ NUM000 de Badajoz, el súbdito portugués Lucas , con billete de identidad n _ NUM004 , nacido en Mira de Aire-Porto de Mos (Portugal) el día 08-03-60, hijo de Ramón y Regina tras ser interceptado el vehículo Citroen Saxo con matrícula portuguesa ....-....-EJ , que el mismo había alquilado en Portugal, en el que fue encontrado en la carcasa que cubre el cableado del encendido un envoltorio con sustancia estupefaciente y 23.000 escudos portugueses.

No ha resultado probado que el acusado Valentín mayor de edad, nacido en Badajoz el 13-05-1.970, hijo de Miguel y Angelina , con D.N.I. NUM001 , con domicilio en Badajoz C/ DIRECCION000 n _ NUM000 , en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 22-10 de 1.999 hasta el día 23-12-de 1.999 con antecedentes penales no computables, insolvente, haya proporcionado las sustancias psicoactivas aprehendidas .

El acusado Lucas , no ha sido enjuiciado por este Tribunal al haber sido declarado en rebeldía , suspendiéndose el curso de las diligencias en cuanto al mismo se refiere, por Auto del Juzgado de Instrucción n _ 6 de Badajoz de 27 de abril del 2001.

B) Sobre las 20 horas del día 8 de octubre de 1.999 fue interceptado por la policía el súbdito portugués Juan Carlos , toda vez que momentos antes le vieron salir de la C/ DIRECCION000 n _ NUM000 , vivienda conocida por los agentes actuantes, como punto de continuo fluir de personas consumidoras de sustancias estupefacientes, por gestiones, recepciones de confidencias y actos de vigilancia, entregando en dicho momento el mismo voluntariamente una bolsita que llevaba en el bolsillo del pantalón, con sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser 0,175 gramos de mezcla de heroína(de 36,6% de pureza)-cocaína (11,4% de pureza) a los funcionarios actuantes.

No ha resultado probado que Humberto mayor de edad, nacido en Badajoz el 14-05 de 1.971 hijo de Miguel y Angelina , en libertad provisional por esta causa D.N.I. NUM002 , con domicilio en Badajoz C/ DIRECCION000 n _ NUM000 , con antecedentes penales no computables, insolvente, haya proporcionado la sustancia ocupada al súbdito portugués.

C) En base a los anteriores relatos fácticos, el día 20 de octubre de 1.999, sobre las 18 : 45 horas, previa la preceptiva resolución judicial ,se procedió a efectuar diligencia de entrada y registro en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n _ NUM000 de Badajoz .

Personados ante la indicada vivienda los funcionarios actuantes en unión de la sra. secretaria del juzgado, tras llamar a la puerta haciendo constar que era la policía, perciben carreras en el interior , haciendo en principio caso omiso a la orden de abrir ; finalmente, pasados más de diez minutos, y cuando los agentes actuantes comienzan a forzar la puerta, abre la misma el inculpado Valentín .

La vivienda que es domicilio habitual de los inculpados Valentín y Fidel , y a su vez la dedican a ser un "fumadero" de sustancias estupefacientes, cuenta con un foco que ilumina la calle y con fuertes medidas de seguridad a pesar del estado ruinoso y lamentable de la casa, consistentes esencialmente en : "una doble puerta metálica blindada, que abre una en sentido contrario a la otra protegidas con tres cerrojos cada una, dobles rejas en ventanas, patio de luz cerrado con un emparrillado de hierro e incluso un zulo o agujero en el suelo de dicho patio que se comunica con el subsuelo de la barriada".

En el curso de la diligencia se ocuparon entre otros objetos :

dos canutos de los de fumar droga

una libreta con nombres y cantidades

un machete con hoja de 25 cm

una cuchilla cutter

recortes de plástico y aluminio

un rollo de papel de aluminioun trozo de hachís

Dos chinos ( trozos de aluminio con mezcla de heroína y cocaína dispuesto para fumarla ) y dos canutos para fumar droga un Bazuko (botella con agua y con un canuto para esnifar droga).

un trozo de cristal de 20x15 donde se manipula la droga con restos de polvo

una bolsa de plástico a la que le faltan varios trozos en forma circular .

El inmueble descrito estaba habitado en el momento del registro por los acusados Valentín y Fidel , mayor de edad, nacido en Badajoz el 19-08-1.973, hijo de Miguel y Angelina , con D.N.I. NUM003 , con domicilio en Badajoz C/ DIRECCION000 n _ NUM000 , en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia firme de esta Sección de 21-04-97 como autor de un delito contra la salud pública, que fueron cacheados durante la diligencia, interviniéndose :

"A Valentín un billete de 5.000 escudos portugueses y a Fidel un chino con restos de sustancia estupefaciente parcialmente consumida y tres billetes de 10.000 pesetas, dos de 2.000 pesetas y uno de

1.000 pesetas y un billete de 5.000 escudos portugueses."

Durante la diligencia de entrada y registro se encontraban en la vivienda Serafin natural de Monforte (Portugal) el día 13-09-1.970 hijo de Lorenzo y Ana María titular del billete de identidad NUM005 ; Isabel nacida en Assuncao-Elvas (Portugal) el día 24-06-1.972 hija de Lorenzo y María Antonieta y Juan Carlos nacido en Evora (Portugal) el día 17-11-1.969 hijo de Manuel y de Irene al que tras ser cacheado se encuentra un trozo de papel de plata con mezcla de sustancias estupefacientes heroína-cocaína sin haber sido quemada, un canutillo del mismo papel con sustancia estupefaciente quemada así como otro canutillo de papel.

La sustancia ocupada en el registro, debidamente analizada por la agencia espa_ola del medicamento (folio 259) resulto ser :

1)0,130 g heroína de 28,4% de pureza , 0,190 g cocaína de 80,3% de pureza y 3 comprimidos de Alprazolam.

2) 0,381g cocaína de 83,4% de pureza.

3) 0,160 g heroína de 28,7% de pureza, 0,330 g de cocaína de 78% de pureza

4) papel de aluminio quemado con restos de heroína 0,412g heroína de 36% de pureza, paracetamol ,cafeína y 1/2 comprimidos metadona.

5) 2 comprimidos Alprazolan, 1 comprimido Flunitrazepam.

6)0,866g cocaína de 86,2% de pureza.

7)3 g de Hachís.

El domicilio y " fumadero" objeto de la diligencia de entrada y registro estaba destinado al ilícito comercio, para el que había sido previamente adecuado, protegido y abastecido, y estaba regentado por Valentín y Fidel .

El dinero ocupado era producto del mismo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos en sus conclusiones definitivas, como constitutivos de tres delitos contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del Código Penal. Acusa del delito "A" a Lucas y a Valentín , solicitando la pena de cinco a_os de prisión , y multa de 500.000 ptas.

Acusa del delito "B" a Humberto ; solicitando una pena de cinco a_os de prisión y multa del doble del valor de la sustancia incautada.

Acusa del delito "C" a Valentín ; solicitando una pena de cuatro a_os de prisión y a Fidel solicitando una pena de seis a_os de prisión por concurrir en este acusado la agravante de reincidencia del artículo

22.8 del Código Penal y multa del doble del valor de la sustancia incautada.Solicitando para cada uno de los encausados las accesorias del art. 56 del Código Penal, y comiso de las cantidades de dinero y objetos incautados.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite, interesa la libre absolución de sus defendidos, ante la falta de pruebas suficientes, de las que deducir la responsabilidad reclamada por el Ministerio Fiscal, pues los aportados se muestran como insuficientes en aras a enervar el principio de presunción de inocencia que constitucionalmente asiste a sus patrocinados.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo...

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