SAP Barcelona 185/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:3803
Número de Recurso797/2004
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 797/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 390/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 797/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de

Barcelona, en el procedimiento nº 390/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de

Barcelona, en el que es recurrente ALFINANZ, S.L., y apelado BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 10 de abril de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por ALFINANZ S.L. contra BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A. y estimando en parte la reconvención formulada de contrario, debo, aplicando la figura de la compensación, condenar y condeno a ALFINANZA S.L. a satisfacer a BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES S.A. la suma de sesenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco euros con ochenta y seis céntimos -64.995,86,- más intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte satisfará las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora promovió juicio declarativo ordinario contra la mercantil BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, SA (FIBANC) ejercitando acción derivada de los daños y perjuicios ocasionados por la resolución unilateral e injustificada del contrato de agencia que vinculaba a los ahora litigantes suscrito en fecha 31 de marzo de 2000 en virtud del cual el Agente actuaba como representante de FIBANC en la suscripción o negociación de valores, suscripción y reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, en la colocación de emisiones de valores y en la comercialización de otros productos financieros, e interesando la condena de la demandada a satisfacer a ALFINANZ, SL los siguientes importes:

·4.171,47 euros en concepto de comisiones devengadas y pendientes de abono.

267.053,70 euros en concepto de indemnización por clientela.

93.339,11 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios (daño emergente valorado en

16.398,58 euros y lucro cesante cifrado en 76.940,53 euros.

La parte demandada se opone a la reclamación actora por considerar que la resolución del contrato de agencia no se efectuó de forma injustificada sino en atención a los incumplimientos contractuales en los que incurrió el Agente, en concreto: (i) Al ostentar el legal representante de la actora y su apoderado, Sres. Lorenzo y Marco Antonio, la condición de miembros de los comités de dirección de tres Clubs de Inversión con facultades para realizar inversiones; y (ii) falta de diligencia de la actora en el cumplimiento de las instrucciones del cliente D. Vicente, desconociendo que lo interesado por el mismo fue una inversión en la cuenta remunerada Fibanc (cuenta melocotón), y, en su lugar, tramitó un ingreso y alta en el Club Inversión "Europa Trading" por un importe de 9.071,19 euros, que finalmente hubo de indemnizar FIBANC ante el error de su Agente. Asimismo denunció en su escrito de contestación a la demanda la existencia de innumerables operaciones, muchas de ellas inexplicables, realizadas en un mismo día por Don. Lorenzo y Marco Antonio, lo que determinó que FIBANC se viera obligada a indemnizar por vía de transacción a sus clientes por importe de 120.192,28 euros, lo que unido a la indemnización que hubo de abonar al Sr. Vicente por la antes referida actuación negligente del Agente (9.071,19 euros), y deducido el importe adeudado por comisiones devengadas a favor del Agente (4.171,47 euros), le llevó a formular reconvención por total importe de 125.092 euros.

La sentencia de instancia consideró que la resolución contractual unilateralmente acordada por FINBANC estaba justificada ante el incumplimiento de sus obligaciones por el Agente, por lo que concluyó que resultaban improcedentes las indemnizaciones por clientela y daños y perjuicios interesadas por la actora, si bien estimó parcialmente la demanda en lo relativo a la obligación de FIBANC de abonar las comisiones devengadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2001, cuando el contrato estaba en vigor, por importe de 4.171,47 euros. Al tiempo estimó parcialmente la reconvención al declarar la obligación del Agente de abonar a FIBANC los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haber tenido que indemnizar a sus clientes por la negligente actuación de aquel, cifrando tal importe en la cantidad de 9.071,19 euros, por los perjuicios causados al Sr. Vicente, y en 60.096,14 euros, 50% de la indemnización que hubo de abonar a varios miembros de Clubs de Inversión que se vieron perjudicados por la irregular actuación del Agente, en atención a que FIBANC "con su pasividad a veces y con su cooperación otras coadyuvó a que se produjeran los perjuicios que hubo de indemnizar" En definitiva, condenó a ALFINANZ, SL a satisfacer a FIBANC la suma de 64.995,86 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, y sin hacer imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se alza únicamente la actora principal por los siguientes motivos:

  1. No existe causa de resolución del contrato de agencia y ello por cuanto:

·La relación de algunos miembros de ALFINANZ, SL con los Clubs de Inversión no puede ser tenida como desleal y justificativa de la resolución del contrato de agencia dado que el objeto de tales Clubs es "la educación e información de sus miembros en materia de inversiones mobiliarias", que se adscriben en su actuación a un miembro del mercado (en nuestro caso FIBANC), de modo que siendo su función meramente didáctica y no de gestión de carteras (fondo de inversión), y careciendo los miembros de los Clubs de necesaria formación técnica, se someten al amparo del miembro del mercado al que se han adscrito, recibiendo de éste las directrices básicas de su formación; y esto es precisamente lo que hizo el Agente, que se limitó a dirigir las estrategias de investigación e inversión de los mismos mediante la dualidad de cargos de algunos de sus miembros, siendo esta práctica recomendada por la propia Bolsa de Barcelona en su normativa interna. A lo que añade que tal dualidad de cargos era conocida y aceptada por FIBANC, por lo que no puede ahora ir contra sus propios actos.

En las pérdidas de D. Vicente, si bien reconoce que se cometió un error, entiende que el mismo no comporta deslealtad o mala fe alguna, de modo que tampoco es justificativo de la resolución contractual al estar ante un error cualitativa y cuantitativamente de poco importe. 2º Yerra la sentencia al estimar la pretensión indemnizatoria ejercitada en la reconvención dado que, si bien no cuestiona su obligación de indemnizar a FIBANC en la cantidad que abonó al Sr. Vicente (9.071,19 euros), se opone a la mayor indemnización reclamada por importe de 120.192,28 euros, respecto a la cual la sentencia concede el 50% (60.096,14 euros), por considerar que de lo actuado no ha quedado acreditada la realidad del daño causado a los inversores, sin que en ningún caso pueda apreciarse acción negligente alguna imputable al Agente determinante de las pérdidas sufridas por los mismos, sino que más bien parece que tales pérdidas vinieron básicamente provocadas por la negligencia del propio FIBANC que, ávido de comisiones, no ponía límites en cuanto al crédito o apalancamiento concedido (concesión de un préstamo por el Banco que hace aumentar los fondos propios del cliente para poder comprar más activos, o lo que es lo mismo, permitir una inversión por encima del saldo de la cuenta), lo que unido a las pérdidas generalizadas en el mercado bursátil derivadas de los atentados del 11-S, dio un resultado de pérdidas muy abultadas.

La parte demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con expresa condena en las costas de la alzada a la apelante.

TERCERO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, conviene comenzar por precisar, aunque no parece que las partes cuestionen tal extremo, que el contrato que vinculaba a los ahora litigantes se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley del Contrato de Agencia 12/1992, de 27 de mayo, que en su artículo 3.2 prevé que "la presente ley no será de aplicación a los agentes...

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