SAP Alicante 183/2002, 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APA:2002:4297
Número de Recurso137/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución183/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA 183/2002

Ilmo/a. MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En SANTIAGO a diecisiete de Octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, constituída como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre del 2001 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Santiago, en los autos de Juicio de Faltas número 70/2001 (Rollo de Apelación número 137/2002); en los que son parte, además del Ministerio Fiscal, como Apelantes: CASER GRUPO ASEGURADOR y Patricia y, como Apelados, DON Víctor Y DOÑA Gloria , procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Santiago de Compostela dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2001, en los autos de Juicio de Faltas nº 70/2001 declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Cosme , como autor responsable de una falta de lesiones con motivo de la circulación del art. 621 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, a razón de 1.000 pts/día de multa, siendo de aplicación lo dispuesto en el art 53 del Código Penal que establece la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, y a que, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora " CASER, GRUPO ASEGURADOR" y subsidiaria de " EXCAVACIONES MEJUTO SL.", se indemnice a Víctor , en la cantidad de 1.654.560 pts por todos los conceptos, y a Gloria , en la cantidad de 2.145.000 ptas., dichas cantidades devengarán el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora condenada, desde la fecha del siniestro, asimismo deberán abonar el pago de las costas procesales conjunta y solidariamente"..

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de CASER GRUPO ASEGURADOR se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: UNICO.-" Probado y así se declara que el día 31 de enero de 2001, cuando el vehículo marca Land Rover, matrícula QE-....-EE , propiedad de Gloria , conducido con la debida autorización por Víctor , asegurado en la entidad "Previsión Española", se dirigía por el periférico de esta Ciudad, al llegar a un tramo en el que se producía una incorporación de otro carril, regulada por una señal de ceda el paso, se produjo la colisión con el vehículo marca Citroén 15, matricula PO-7925-AG, propiedad de "Excavaciones Mejuto S.L.", conducido con la debida autorización por Cosme , asegurado en la entidad "Caser, Grupo Asegurador". La colisión se produce al no respetar el Sr. Cosme la señal de "Ceda el Paso" que le afectaba. A resultas de dicha colisión resultó con lesiones Víctor , que tardó 126 días en curar y de las que le quedó como secuela "síndrome post traumático cervical", según parte médico forense que obra en autos....

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