SAP Barcelona, 29 de Marzo de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:3989
Número de Recurso948/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de retracto de arrendamiento urbano, número .879/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 25 de Barcelona , a instancia de Doña Pilar , representada por la Procurador Doña Carmen Fuertes Millán, contra la entidad ESTUDIOS INMOBILIARIOS, URBANOS Y RÚSTICOS, S.A., representada por el Procurador Don Octavio Pesqueira Roca, los cuales penden ante ésta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 1998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de Dª Pilar , contra la entidad "Estudios Inmobiliarios Urbanos y Rústicos, S.A.", debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra, no dando lugar a declarar el derecho de la actora a retraer la finca adquirida por la sociedad demandada. Se imponen a la demandante las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de septiembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de la primera instancia, tras rechazar las excepciones procesales opuestas por la entidad demandada de inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda, así como la solicitud de suspensión del trámite hasta que se resolviera el procedimiento seguido en virtud de la demanda deducida por la aquí demandada, desestima la acción de retracto al entender que la accionante tuvo conocimiento de la venta con anterioridad al día 15 de octubre de 1997, fecha en que se le notificó formalmente, por lo que la demanda se presentó fuera del plazo previsto en el artículo 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Frente a la sentencia dictada sé alza la actora, quien disiente de la misma en un único motivo y es que no opera la caducidad de la acción, alegando en el acto de la vista que existe en la causa prueba sobrada para justificar la acción ejercitada, sin que haya quedado acreditado el conocimiento por la actora de la venta de la vivienda litigiosa con anterioridad a la comunicación de fecha 15 de octubre de 1997.

SEGUNDO

Centrándonos, pues, en el objeto del recurso, y en relación al plazo previsto en el mencionado articulo 48 de la LAU de 1964 , debe recordarse que, como expresó esta Sala en sentencia dictada con fecha 26 de abril de 1995 , "el propio Tribunal Supremo entra el sentido y alcance de este precepto al establecer en sentencia de 27-5-1960 que en cuanto a la necesidad de la...

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