SAP Almería 235/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMPOS AMARO
ECLIES:APAL:2002:1149
Número de Recurso69/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 235

================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. FRANCISCO JAVIER CAMPOS AMARO

=================================

En la Ciudad de Almería, 31 de Julio de 2.002.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 69/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (antigüo mixto núm. 7) de Almería seguidos con el número 264/00 sobre Juicio Ejecutivo en reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Consorcio de Compensación de Seguros, dirigido por el Abogado del Estado y, de otra como apelado D. Fidel , representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa de Torres Porras y dirigido por el Letrado D. José M. de Torres Rollón Porras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (antigüo mixto núm. 7) de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 19 de Junio de 2.001, cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda ejecutiva formulada por el actor D. Fidel representado por la Procuradora Dª Maria Teresa de Torres Porras frente al Consorcio de Compensación de Seguros y desestimando las causas de oposición invocadas por este último, debo mandar seguir adelante la ejecución despachada en la suma de 9.604.375 pesetas hasta hacer trance y remate y con su producto entero y cumplido pago al actor de la suma indicada con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro el dia 7 de Enero de 1.998 hasta su completo pago con imposición de costas a la parte demandada. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 17 de Abril de 2.002, solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación parcial de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se declare que el iniciodel devengo del interés legal sobre el principal a cargo del C.C.S., lo será a partir del 10/5/00 y no desde la fecha del siniestro y el Letrado de la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CAMPOS AMARO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, como único motivo de impugnación, sostiene en su recurso que con arreglo a lo dispuesto en el art. 20.9 de la L.C.S., cuando el Consorcio de Compensación de Seguros debe satisfacer la indemnización como fondo de garantía se entenderá que incurre en mora únicamente desde que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha en que se le reclame la indemnización sin que haya procedido a su pago, y no desde la fecha del siniestro como se dispone en la sentencia recurrida. Por lo tanto solicita que, con revocación parcial de la misma, se declare que el inicio del devengo del interés sobre el principal, lo será a partir del día 10.5.2000 fecha en que transcurrieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 143/2008, 25 de Febrero de 2008
    • España
    • 25 février 2008
    ...por no ofrecer o consignar cantidad alguna. Sobre la necesidad de concretar la reclamación a cantidad determinada, la sentencia de la A.P. Almería de 31 de julio de 2002 establece que "la imposibilidad del aquel Organismo de conocer previamente, cuando actúa como fondo de garantía, la exist......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR