SAP Girona 599/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2002:2409
Número de Recurso387/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 599/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

JAUME MASFARRE COLL

ESTEVE NABONA FRANCISCO

GIRONA, a dieciseis de diciembre de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 387/2002, en el que ha sido parte

apelante D. Pedro Francisco como representante de ARGENTARIA, CAJA POSTAL

Y BANCO HIPOTECARIA SA. Gonzalo representado CAJA DE AHORROS DEL

MEDITERRANEO; y D. Jose Ignacio representado EXCAVACIONES Y SERVICIOS

SL. representados por el Procurador Doña CLAUDIA DANTART MINUE. Y como parte apelada

CESS COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, representada por el/la

Procurador/a D. MIGUEL JORNET BES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n° 3 Sant Feliu de Guixols en autos de Declarativo menor cuantía n° 32/2000, seguidos a instancias de BCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, EXCAVACIONES Y SERVICIOS SL representado por el/la procurador/a Doña CLAUDIA DANTART MINUE, y defendido por el/la letrado/a D. SALVADOR CAPDEVILA BAS, contra ENTIDAD FORINVER SL, CESS COMPAÑÍA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SA representado por el/la procurador/a D. MIQUEL JORNET BES, y defendido por el/la letrado/a D. ARTURO CODINA SERRA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario SA., Caja de Ahorros del Mediterráneo y Excavaciones y Servicios SL como Síndicos de la Quiebra de la entidad Teer Voort SA., seguida como autos n° 449/94 de este Juzgado debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa realizada por Teer Voort SA. a favor de Forinver SL. respecto de la finca registral del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols n° 20.264, instrumentada a través de escritura pública otorgada en fecha de 1 de febrero de 1993 ante el Notario de Castillo-Playa de Aro D. Alejandro Miguel Velasco Gómez, con la consiguiente nulidad de la inscripción correspondiente a dicha compraventa.

Que debo absolver y absuelvo a CESS Compañía Europea de Servicios de Seguridad SA. de las pretensiones deducidas contra el mismo en el presente proceso. Las costas de la parte actora serán a cargo de Forinver SL y en cuanto a las costas de CESS Compañía Europea de Servicios de Seguridad SA, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 27-02-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 20-11-2002 para la deliberación y votación de la misma

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de aceptar la Sala la relación fáctica que se efectúa en el Fundamento jurídico primero de la sentencia apelada, por ajustarse a la realidad de lo acontecido.

Como consecuencia del despacho de ejecución contra los bienes y rentas de TER VOORT SA., de fecha de 18 de marzo de 1992 se trabó embargo sobre dicha finca n° 20264 y otras varias, cuya anotación accedió al Registro el 11 de marzo de 1993, aportándose como título en el referido procedimiento ejecutivo cinco letras de cambio avaladas por TER VOORT SA. cuyas fechas de expedición y vencimiento van del 30-9-91, fecha de expedición de la primera, al 17-2-92 fecha de vencimiento de la última. Recayó sentencia de 10 de julio de 1992 mandando seguir adelante la ejecución despachada y el 23 de enero de 1995 se adjudicó en subasta a la parte actora en dicho procedimiento, Electrónica y Aplicaciones SA., que cedió el remate a CESS, Compañía Europea de Servicios de Seguridad SA., a cuyo favor se dictó Auto de adjudicación de 20 de febrero de 1995, que una vez accedió al Registro de la Propiedad dió lugar a la cancelación de la inscripción de dominio a favor de Forinver SL., a quien había sido vendida por TER VOORT SA. en escritura pública de 22 de noviembre de 1993.

Formulada solicitud de declaración judicial de quiebra de TER SA. en 30 de diciembre de 1994, fue declarada en situación de quiebra necesaria por Auto de 3 de febrero fijándose como fecha de retroacción la de 30 de abril de 1994, la cual fue modificada por Sentencia de 12 de mayo de 1997, fijándola en fecha 10 de julio de 1992.

SEGUNDO

La primera de las transmisiones cuestionadas de la finca litigiosa, instrumentada por Teer Voort SA. a favor de Forniver SL. en fecha de 1 de febrero de 1993 es declarada nula por la sentencia apelada, al ser de fecha posterior a la retroacción, constituir un acto o negocio realizado directamente por la propia quebrada y serle de plena aplicación lo que establece el art. 878.2 del Código de Comercio, según el cual serán nulos todos los actos de dominio y administración del quebrado sobre sus bienes, posteriores a la época a la que se retrotraigan los efectos de la quiebra.

Pero la otra transmisión producida por la cesión del remate por parte de la ejecutante y adjudicataria en subasta del procedimiento ejecutivo n° 71/1992 ya referido, a CESS, Compañía Europea de servicios de Seguridad SA., considera la Sentencia apelada que no procede declarar su nulidad, al tratarse dicha mercantil CESS de una subardquirente de buena fe y como tal, tercero protegido por la fe pública registra¡ que consagra la seguridad jurídica en el ámbito inmobiliario.Para llegar a tal decisión, hace referencia la Juez " a quo" y recoge cuantiosa jurisprudencia sobre la aparente colisión entre el art. 878 del Código de Comercio y el art 34 de la Ley Hipotecaria, destacando las dos posturas jurisprudenciales, la rigorista basada en una interpretación literal del art. 878.2 del C. de c según la cual dicho precepto invalida todos los actos de dominio y administración efectuados por el quebrado con posterioridad a la fecha de retroacción, sin admitir distingos de ninguna clase, al comprender lo mismo los actos del quebrado que los que se hayan realizado por delegación de él o en su sustitución; criterio que mantienen numerosas sentencias, entre ellas la de 17-marzo-1958, 1-febrero-1974, 26-marzo-1997, 8 de febrero de 2001, por citar algunas.

Igualmente cita jurisprudencia la sentencia, que mantiene el criterio rigorista extensivo de los efectos de la retroacción de la quiebra a los subadquirientes (S de 22 de mayo del 2000 con cita a su vez de otras).

Pero junto al criterio estricto de declarar como regla general la inoperancia de la protección registra¡ que confiere el art. 34 de la Ley Hipotecaria a los terceros subadquirientes, también cita sentencias que mantienen la tesis de la garantía de la fé pública registral.

Y así, la Sentencia del TS de 14 junio de 2000 mantiene:

Aquí lo que se plantea es la relación con los arts. 33 y 34 de la Ley Hipotecaria; aquel dispone que la inscripción no sana...

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