SAP Barcelona, 4 de Diciembre de 2002

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2002:12341
Número de Recurso222/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 4 de diciembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Miquel Ylla Rico, en nombre y representación de Don Antonio , contra Don Ricardo y contra Don Alvaro , debo absolver como absuelvo a Don Ricardo y a Don Alvaro , de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas por la parte actora; con expresa condena en costas a la parte actora".SEGUNDO.- Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos. Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia y alega que no reclama estrictamente por la denuncia que le pusieron sino por la conducía negligente de los demandados que, sin tener certeza de que el culpable de los robos fuera el demandante y sin tener en cuenta las consecuencias de ello, dieron publicidad a lo actuado. En este sentido se manifiesta que él tenía un prestigio en el mercado hasta entonces y que, tras acusarle y despedirle, la noticia se divulgó rápidamente ya al día siguiente, por lo que los demandados no sólo se limitaron a poner la denuncia a la policía sino que se dedicaron a escamparlo y comentarlo por todo el mercado, no tomando en absoluto, sino al contrario, medidas para que no se extendieran en el mismo sus sospechas, causándole un daño irreparable porque la localidad de Vic es pequeña, todos se conocen y él, que no tiene estudios, lo único que puede ofrecer es su honestidad. Atendidas las anteriores alegaciones, a lasque se opone la parte demandada, hay que comenzar por poner de manifiesto que, por más disquisiciones que se pretendan hacer con ánimo de defensa, lo cierto es que los perjuicios que invoca el apelante traen causa de la denuncia por robo interpuesto y de su despido, actuaciones ambas que es lógico que sean conocidas, en un primer momento en el ámbito reducido del mercado y, con posterioridad y por derivación, por las personas que a él van a adquirir productos, siendo como es Vic, según él mismo sostiene, una localidad con unas dimensiones no muy grandes. De igual manera hay que destacar que no consta, sin que al efecto se haya propuesto prueba alguna, el que los demandados fueran personalmente quienes al día siguiente dieran publicidad de los hechos y de la denuncia, acusándole frente a todos, extremo éste que por otra parte ni tan siquiera se menciona en la demanda, en la que se indica que los perjuicios causados traen causa del hecho de imputarle un delito posteriormente archivado por el Juzgado y de despedirle del trabajo. La...

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