SAP Álava 5/2001, 12 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APVI:2001:12
Número de Recurso385/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2001
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5/01

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 385/00, dimanante del Juicio de Menor Cuantía 659/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, promovido por Dª Gloria , dirigido por el Letrado D. Fidel San Andrés Ortega y representado por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia dictada en fecha 21.9.00; siendo partes apeladas D. Luis Antonio y Dª Magdalena Y Dª Mariana dirigidos lor los Letrados D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante y Dª Mª Luisa Pérez Avila, respectivamente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco quien expresó el parecer de la Sala, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda planteada por el Procurador Sr. Beltrán, en nombre y representación de Dª Gloria , contra D. Everardo , D. Luis Antonio , representado en autos por el Procurador Sr. Arrieta, Dª Magdalena y Dª Mariana , representadas ambas por el Procurador Sr. Pérez Avila y en su virtud declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa imposición de las costas causadas a la actora.

Estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pérez Avila, en nombre y representación de Dª Magdalena y Dª Mariana , contra Dª Gloria , representada por el Procurador Sr. Beltrán y en su virtud declaro que el legado de la casa de Trespuentes instituido por Dª Sofía en su testamento debe limitarse a la participación que la misma ostentaba sobre el inmueble, atendiendo a lo que resulte de las operaciones particionales de la herencia de su difunto consorte (reconociéndose en favor de aquélla una décima parte a título privativo y la mitad de las nueve décimas partes restantes por su participación en la sociedad de gananciales con carácter previo a aquella participación); dividiéndose la parte correspondiente a Dª Sofía en aquel inmueble por partes iguales entre todos los herederos, con pleno respeto en todo caso a las legítimas de hijos y descendientes.

Todo ello, sin verificar especial pronunciamiento en materia de costas, por lo que cada parte habrá de hacer frente a las causadas a su instancia y a las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Gloria , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 2.11.00 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia y habiendo transcurrido el plazo señalado en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil., sin que por las partes se haya solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se pasó la causa la Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 11.1.01 a las 11,30 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que inforaron por su respectivo orden solicitando; el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia en los términos que a continuación se...

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