SAP A Coruña, 25 de Enero de 2000

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2000:164
Número de Recurso1481/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veinticinco de enero de dos mil.

En el Recurso de Apelación n° 1481/99 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado delo Penal de Ferrol en el Juicio Oral n° 127-98 figurando como Apelante Ángel representado en primera instancia por el Procurador Sr. GARCIA GALEIRAS y defendido por el letrado Sr. BERGANTIÑOS SANCHEZ, y también como Apelante Carlos José representado en primera instancia por el procurador Sr. Corte Romero y defendido por el letrado Sr Balsa Seijo y como Apelado el Ministerio Fiscal

SIENDO PONENTE EL ILTMO. SR. DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de con fecha 13-7-99 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a ambos acusados Ángel Y Carlos José , como autores criminalmente responsables de un delito de riña tumultuaria y un delito de daños ya expresados, concurriendo en el acusado Carlos José la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de menor edad, a las penas de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de daños para Ángel y cuarenta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de quinientas pesetas por el delito de riña tumultuaria, en estricta aplicación de la sustitución preceptiva del art. 88 del texto punitivo y tres meses de multa a razón de una cuota diaria de quinientas pesetas por el delito de daños para Carlos José , todo ello con abono de costas procesales por mitad. Ambos acusados, indemnizarán a Serafin de forma conjunta y solidaria, en el importe de los desperfectos del vehículo matricula W-....-UZ , ubicados en aleta izquierda, puerta izquierda y piloto trasero izquierdo, que en ningún caso excederán de la cantidad ya postulada por el Ministerio Fiscal de 96.665 pesetas, debiendo aplicarse a la cantidad resultante, los intereses establecidosen el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por Ángel Y Carlos José que les fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó pasar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Por providencia de 10-1-00 se alzó la suspensión que venía acordada y se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 25-01-00.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en términos generales el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"Sobre las 6,00 horas del día 13 de Abril de 1997, Serafin , Jorge , Bartolomé , Carlos Miguel , Julián y Braulio se encontraban en las inmediaciones de la discoteca "Zona Verde" sita en las proximidades del Alto del Castaño de Narón, cuando se les aproxima un numeroso grupo de jóvenes encabezado por los acusados Ángel mayor de edad y sin antecedentes penales, y Carlos José , de diecisiete años de edad e igualmente sin antecedentes penales, entablándose una discusión entre ambos grupos, y en cuyo transcurso, aquel en el que se integraban los acusados, golpeó a los primeros utilizando al efecto palos, piedras, trozos de goma y cadenas, causando heridas de diversa consideración a Julián , Carlos Miguel , Braulio , Jorge y Serafin , sin que se hubiere identificado a los concretos autores de las mismas y sin que conste que Ángel y Carlos José utilizasen o empuñasen los objetos antes descritos que utilizaron los que formaban parte de su grupo. Los referidos acusados, en el transcurso de la pelea, y guiados por el ánimo de menoscabar la propiedad ajena, propinaron diversos golpes y patadas en el vehículo Citroen BX, matrícula W-....-UZ propiedad de Serafin , que resultó con desperfectos cuyo importe no ha sido acreditado con la debida exactitud".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto no contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO

Si...

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