SAP A Coruña, 18 de Julio de 2002

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:2002:1946
Número de Recurso375/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 375/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, en Juicio de Cognición n° 88/01, sobre negatoria de servidumbre, seguido entre partes: Como Apelante Eva , apelada impugnante Gloria , notificaciones en el procurador Sr. Santiago Zarco, no personado Germán , en situación procesal de rebeldía Victor Manuel Y Olga .- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DOÑA ÁNGELES PÉREZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, con fecha 15 de junio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Salmonte en nombre y representación de Eva dirigida contra Victor Manuel , Germán , Olga y Gloria , y con estimación de la excepción de falta delegitimación pasiva invocada por Germán debo:

  1. absolver y absuelvo a los tres primeros demandados de las peticiones contra ellos deducidos,

  2. declarar y declaro que la pared que limita la casa y huerta de la sociedad de gananciales constituida por Eva y Luis Antonio con la finca propiedad de Gloria es de propiedad exclusiva de aquella sociedad estando libre de gravámenes o servidumbre,

  3. condenar y condeno a Gloria a que retire la tela asfáltica que está colocada en el tejado de su cenador y apoyada sobre la pared antes indicada, y a que eleve la chimenea instalada en su cenador en las proximidades de la pared señalada hasta que sobresalga de la cumbrera de dicha pared la altura mínima de 1,10 metros o de no realizar tal elevación proceda a su demolición.

En cuanto a las costas, serán de cargo de la actora todas las devengadas del procedimiento seguido contra Victor Manuel , Germán y Olga , y en cuanto a la demanda dirigida contra Gloria cada parte abonará las causadas a su instancia y la mitad de comunes.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante y la demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan las de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia se interponen por las partes litigantes sendos recursos de apelación que serán examinados de forma conjunta en esta alzada.

La parte actora, Eva muestra su total disconformidad con la recurrida en cuanto al pronunciamiento contenido en el Fundamento Jurídico 3° relativo a las tuyas plantadas por la demandada en la colindancia de ambas propiedades, a las que califica de "árboles" que presentan, en la actualidad, un tamaño considerable llegando a invadir con sus ramas la propiedad libre de cargas de la actora.

Hemos de señalar teniendo en cuenta el informe pericial obrante en autos que en el presente supuesto no nos encontramos ante árboles, sino ante un seto de arbustos o árboles bajos que distan entre 50 y 60 cm de la colindancia con la finca de la apelante principal con lo que se cumple estrictamente lo dispuesto en el art. 591 del Código Civil. A mayor abundamiento como ya ha sostenido esta Sección en sentencias de 26 de junio de 1997 (recogiendo otra de la Audiencia Territorial de Oviedo de fecha 1-4-1981 y otra de la Sección 3ª de esta ciudad) y 8 de septiembre de 1999 "la fila de tuyas... cumple una mera función de seto divisorio para, sin daño alguno efectivo para el actor, perfectamente...

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