SAP Cuenca 60/2004, 14 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha14 Mayo 2004
Número de resolución60/2004

SENTENCIA Nº 60/2004

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. Luis López Calderón Barreda

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SPTE. SR. DE LEON VILLALBA

En Cuenca, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 136/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, por la presunta comisión de un delito relativo a la protección de la fauna, seguidos contra Franco , nacido el día 22 de diciembre de 1948, hijo de Natalio y María, natural y vecino de Campillo de Altobuey, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. NUM001 , sin antecedentes -penales y declarado solvente, y Luis Miguel , nacido el día 31 de mayo de 1972, hijo del anterior y con el mismo domicilio, con D.N.I. NUM002 , sin antecedentes penales y declarado solvente parcial, ambos acusados representados por la Procuradora Dª María Jesús Porres Moral y defendidos por el Letrado D. Valentín Arribas Escribano, y contra Gerardo , nacido el día 22 de diciembre de 1948, hijo de Antonio y Josefa, natural de Valencia y vecino de Paterna, con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM003 , con D.N.I. NUM004 , sin antecedentes penales, declarado solvente, representado por la Procuradora Dª Yolanda Araque Cuesta y defendido por el Letrado D. Juan FranciscoMoncayo García; y venidos en conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación del acusado Franco , contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha de 21 de enero de 2004, y en cuyo procedimiento ha sido parte, el MINISTERIO FISCAL, el cual ha impugnado el recurso de apelación interpuesto.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 21 de enero de 2004, se dictó sentencia, en la que como hechos probados se declara: "Que Franco , nacido el 22 de diciembre de 1948, DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, colocó, en su condición de encargado material, antes del mes de mayo de 2002, en zonas comprendidas dentro de los cotos de caza "Casa de la Hueca", "Los Navazos" y "Santo Cristo de la Salud", sitos en el término municipal de Minglanilla, hasta dieciséis lazos para la caza del zorro, cuyo sistema de freno era inoperativo, de tal manera que, a consecuencia de los mismos, apareció muerta una cabra montés y un jabalí. Concretamente, Franco , recibía instrucciones relativas a la colocación de lazos para cazar zorros de Gerardo , nacido el 24 de agosto de 1941, con DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales, quien ostentaba la condición de encargado del aprovechamiento cinegético del coto "Los Navazos", propiedad de la Sociedad de Transformación Agraria nº 7.846, no habiendo quedado acreditado que éste autorizase o simplemente conociese la colocación de lazos sin freno. Franco se hacía acompañar al tiempo de salir por el coto a colocar o revisar los lazos de su hijo Luis Miguel , nacido el 31 de mayo de 1972, DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales, sin que tampoco haya quedado probado que éste último hubiera participado o conociese la actividad ya referida, ejercitada por su padre. El material para la fabricación de los lazos sin freno era adquirido por Franco con el dinero que le proporcionaba la mencionada SAT y él mismo los hacía".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Franco como responsable en concepto de autor de un delito relativo a la protección de la fauna, previsto y penado en los artículos 336 y 337 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses multa, a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de tres años y costas.- Se acuerda el comiso de los lazos intervenidos, que serán destruidos.- Que debo absolver y absuelvo a Gerardo y a Luis Miguel del delito por el que vienen acusados".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Porres Moral, en nombre y representación del condenado Franco , se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, el cual se tuvo por formalizado por providencia de fecha de 25 de febrero de 2004.

TERCERO

Dado el correspondiente traslado del escrito de...

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