SAP Álava 184/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APVI:2000:625
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución184/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 184/00 En el recurso de apelación penal rollo de Sala nº 81/00, Autos de procedimiento Abreviado nº 236/00 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por daños,

siendo apelante D. Jose Manuel , dirigido por el Letrado D. Miguel Vaquero y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia dictada en fecha 14.7.00, siendo parte apeladael MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Ruiz Jiménez. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Penal nº 2 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a DON Jose Manuel , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable del delito de daños ya tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE OCHOCIENTAS PESETAS y abono de las costas".

SEGUNDO

Dentro de plazo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jose Manuel , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Audiencia, en fecha 15.9.00.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando la misma al Magistrado Ponente, para que previa deliberación de Sala acuerde lo procedente, todo ello por providencia de fecha 26.9.00

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que ahora se dicen.

PRIMERO

La motivación del recurso, recae en primer lugar en la valoración de los daños que se hace en la sentencia impugnada. El art. 74, 2º del vigente Código sustantivo obliga, en el caso de infracciones contra el patrimonio, a estar, a efectos penológicos, al "perjuicio total causado". En este sentido debe resaltarse la S.T.S. de 11-3-1.997 en la que se afirma que en el delito de daños el objeto de la acción es siempre una cosa y el resultado es la destrucción equivalente a la pérdida total de su valor, la inutilización que supone la desaparición de sus cualidades y...

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