SAP Álava 184/2000, 9 de Octubre de 2000
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APVI:2000:625 |
Número de Recurso | 81/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 184/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 184/00 En el recurso de apelación penal rollo de Sala nº 81/00, Autos de procedimiento Abreviado nº 236/00 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por daños,
siendo apelante D. Jose Manuel , dirigido por el Letrado D. Miguel Vaquero y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia dictada en fecha 14.7.00, siendo parte apeladael MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Ruiz Jiménez. ANTECEDENTES DE HECHO
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Penal nº 2 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a DON Jose Manuel , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable del delito de daños ya tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE OCHOCIENTAS PESETAS y abono de las costas".
Dentro de plazo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jose Manuel , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Audiencia, en fecha 15.9.00.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando la misma al Magistrado Ponente, para que previa deliberación de Sala acuerde lo procedente, todo ello por providencia de fecha 26.9.00
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que ahora se dicen.
La motivación del recurso, recae en primer lugar en la valoración de los daños que se hace en la sentencia impugnada. El art. 74, 2º del vigente Código sustantivo obliga, en el caso de infracciones contra el patrimonio, a estar, a efectos penológicos, al "perjuicio total causado". En este sentido debe resaltarse la S.T.S. de 11-3-1.997 en la que se afirma que en el delito de daños el objeto de la acción es siempre una cosa y el resultado es la destrucción equivalente a la pérdida total de su valor, la inutilización que supone la desaparición de sus cualidades y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 906/2005, 11 de Noviembre de 2005
...SSAP de Madrid de 6-9-1999 y 5-11-1999, SAP de Valencia de 8-9-1999, SAP de Cantabria de 14-4-2000, SAP de Córdoba de 28-4-2000, SAP de Álava de 9-10-2000 y SAP de Guipúzcoa de 26-10-2000 y de Girona de 2-02- 2005 Deducidos tales conceptos y a los solos efectos de la tipificación penal, los......
-
SAP Cuenca 145/2003, 11 de Diciembre de 2003
...no obsta a que luego la responsabilidad civil abarque todo el perjuicio realmente producido. En este sentido, pueden citarse las SAP de Álava de fecha 9/10/2000, SAP de Córdoba de fecha 28/04/2000, SAP de Baleares de Fecha 23/04/2000, SAP de Madrid de fechas 6/09/99 y 5/11/1.999 o SAP de Ba......
-
SAP Girona 85/2015, 16 de Febrero de 2015
...SSAP de Madrid de 6-9-1999 y 5-11-1999, SAP de Valencia de 8-9- 1999, SAP de Cantabria de 14-4-2000, SAP de Córdoba de 28-4-2000 , SAP de Álava de 9-10-2000 y SAP de Guipúzcoa de 26-10-2000 ). Con esta corriente, que se asienta en una interpretación claramente favorable al reo, deslindando ......
-
SAP A Coruña 424/2003, 22 de Diciembre de 2003
...y diferenciada del perjuicio patrimonial causado al propietario ( STS 11/3/97 y en el mismo sentido SAP de Córdoba de 28-4-2000, SAP de Álava de 9-10-2000 y SAP de Guipúzcoa de 26-10-2000, SAP de Girona de 16-7-2002 ) por lo que es plenamente razonable estimar -lo que en todo caso procede e......