SAP Barcelona 429/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2006:3933
Número de Recurso47/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución429/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 47/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 416/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 47/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 416/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de contra la propiedad intelectual, contra Rafael ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rafael contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Noviembre de 2.005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Rafael, como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN, sustituida por su expulsión del territorio español por el tiempo legal, y CATORCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DOS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.- En el orden civil condeno al acusado a indemnizar a la mercantil SGAE en la cantidad de 2,68 euros, y a la mercantil AFYVE en la cantidad de 7,14 euros".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ .

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alegan como motivos de recurso el error de la valoración de la prueba y la infracción de ley por aplicación indebida del art. 270.1 C.P.

La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal, que preside el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción. El error en la misma debe basarse en algún dato objetivo que lo evidencie y no en la propia valoración de la parte que es lo que ocurre en este caso.

El recurso se limita a poner en duda lo declarado por los agentes de policia, duda que se basa en las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos pero no se aporta dato alguno que evidencie el por qué los agentes de policia van a inventar unos hechos y detener a una persona, además de faltar a la verdad en el acto del juicio oral. Lo que supondría la comisión de varios ilícitos penales por parte de los agentes. Tal tesis sólo puede ser admitida por el ejercicio del derecho de defensa.

Lo cierto es que los agentes estaban cumpliendo las funciones propias de su cargo y presenciaron los hechos imputados y procedieron a intervenir los efectos del delito.

El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

El art. 270.1º C.P ....

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