SAP Badajoz 100/2004, 6 de Abril de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:296
Número de Recurso68/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2004
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 100/04.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DÑA. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

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Recurso Civil núm. 68/2004

Autos: JUICIO VERBAL 733/2002

Juzgado Primera Instancia de MONTIJO

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En Mérida, a seis de abril de dos mil cuatro.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 733/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MONTIJO sobre JUICIO VERBAL, en los que aparece como apelante GAT EXTREMADURA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pozo Arranz y defendida por el Letrado Sr. González Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 18 de noviembre de 2.003 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de Montijo.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente lademanda interpuesta por GAT FERTILIQUIDOS S.A. UNIPERSONAL contra NIGOAL AGROPECUARIA S.L. UNIPERSONAL y DON Armando , debo condenar y condeno a NIGOAL AGROPECUARIA S.L. UNIPERSONAL a abonar a la actora la cantidad de 2.622,30 euros más los intereses legales, e imposición de las costas correspondientes a la sociedad demandada y que debo absolver y absuelvo a DON Armando , con imposición de las costas correspondientes a la actora" .

TERCERO

Contra expresada sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GAT FERTILIQUIDOS S.A. Unipersonal, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, turnándose de ponencia y no habiéndose celebrado vista pública. Ha comparecido únicamente ante esta Sala la entidad apelante, GAT EXTREMADURA S.A., por medio de la Procuradora Sra. Pozo Arranz.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Montijo, en los autos de JUICIO VERBAL 733/2002, que estimaba parcialmente las pretensiones articuladas por la actora GAT FERTILIQUIDOS S.A. Unipersonal, se formula por ésta recurso de apelación, interesando la revocación de dicha sentencia en base a los motivos que se recogen en su escrito, y en particular, discrepando de aquellos pronunciamientos relativos a la condena de la codemandada NIGOAL AGROPECUARIA S.L. al abono de los intereses legales, a la absolución del codemandado Armando y a la condena a la actora en las costas derivadas de dicha absolución. No habiendo comparecidos los demandados en el juicio verbal, por lo que fueron declarados en situación de rebeldía procesal, tampoco han formulado alegación alguna al dárseles traslado del recurso.

Con carácter previo a examinar cada uno de estos puntos, recordaremos que la cuestión que ha sido objeto de debate trae causa de las acciones que la demandante ejercita acumuladamente frente a NIGOAL AGROPECUARIA S.L. y Armando , DIRECCION001 y DIRECCION000 de dicha mercantil , para reclamar el importe de una letra de cambio expedida a raíz de las relaciones comerciales mantenidas entre ambas partes, y que habría resultado impagada a su vencimiento ( en total, se reclaman 2.622,30 € de principal, más intereses y costas) . En concreto, por lo que se refiere al codemandado persona física, Sr. Armando , se le demanda en su calidad, ya indicada anteriormente, de socio y DIRECCION000 de la sociedad, argumentándose que éste se habría valido de la persona jurídica para contraer obligaciones en fraude de ley, utilizándola como lo que se da en llamar "un instrumento de aparente legalidad" , a la par que con incumplimiento de los deberes que le corresponden ( el depósito de las cuentas anuales, por ejemplo) . Es invocada en la fundamentación jurídica de la demanda la doctrina del levantamiento del velo , y el art. 69.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas, que regula la responsabilidad de los administradores frente a los acreedores sociales por el daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, analizando ya los motivos del recurso formulado por GAT EXTREMADURA S.A., ya anticipábamos que el primero de ellos venía referido a los términos de la condena en cuanto al abono de intereses, habiendo establecido la Sentencia que procedía aplicar los previstos en el art. 576 de la Ley de E. Civil, ya que si bien en el suplico se solicitaba la imposición de los intereses desde la fecha de vencimiento de las obligaciones, "no se especifica en la demanda sobre qué hechos y preceptos se apoya esta pretensión" .

El recurso, en este punto, entendemos que debe forzosamente prosperar, ya que puestos en relación el contenido del suplico ( donde como decíamos, se solicita el devengo de intereses desde las fechas de vencimiento de las obligaciones) , con la fundamentación jurídica de la demanda, consideramos quedan claros los términos de la pretensión deducida por la entidad actora, la cual no es otra que la reclamación de las cantidades a que se refiere el art. 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el cual es expresamente invocado ( F.J. VI, Fondo) . Esto es, se reclaman, junto con el importe de la letra no pagada, "los réditos que de dicha cantidad se devenguen desde la fecha de vencimiento de la letra, calculados al tipo del interéslegal del dinero incrementado en dos puntos, así como los demás gastos, incluido protesto y comunicaciones" . No puede aceptarse por tanto, lo indicado en la Sentencia, por cuanto sí se especifican los preceptos en que se fundamenta la solicitud de la demandante, y ésta se ajusta a las previsiones legalmente previstas para estos supuestos, habiéndose formulado además con carácter previo al ejercicio de las acciones judiciales la correspondiente reclamación extrajudicial (véase folio 64), donde se reclamaba no sólo el principal, sino también "los intereses y gastos" , derivados de la deuda. Procederá por consiguiente que el devengo de intereses se ajuste a lo solicitado por la demandante en los términos expuestos.

A...

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