SAP Alicante 212/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:1721
Número de Recurso203/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 212/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 117/05, sobre competencia desleal, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, "Flamenca Properties & Rentals, S.L.", representada por el Procurador Don José Luis Vidal Font, con la dirección del Letrado Don Francisco Luis García Cerrillo; y como apelada, la parte demandada, "Hero Properties & Rentals, S.L.", Doña María Cristina y Don Jesús , representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección de la Letrada Doña Susana Marín Monerris.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 117/05 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha seis de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por Flamenca Properties & Rentals SL. Contra Jesús y su esposa María Cristina y Hero Properties and Rentals SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

El pago de las costas procesales se imponen a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron losautos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 203-M58/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto de la audiencia previa se delimitaron los actos de competencia desleal que se imputan a los demandados que consisten en aprovechar la infraestructura de la mercantil "Flamenca Properties & Rentals, S.L." ("Flamenca"), dedicada a la mediación inmobiliaria, de la que era socio el Sr. Jesús con el cincuenta por cien del capital y en la que también trabajaba su esposa, Sra. María Cristina , para desviar las operaciones comerciales en favor de la mercantil "Hero Properties & Rentals, S.L." ("Hero") que constituyeron posteriormente los dos cónyuges. Esas operaciones se refieren a las ventas de inmuebles a particulares y a la colaboración con determinados promotores en la venta de inmuebles.

En la primera alegación del recurso de apelación se denuncia un error en la valoración de la prueba porque del documento número 1, anexo al documento número 7 de la demanda, se desprende que el Sr. Jesús intervino en la mediación de una compraventa de un inmueble como representante de "Flamenca" cuyos compradores eran Don Jorge y Doña Marisol y consta en la cuenta personal de los dos demandados domiciliada en el Banco Popular (folios 228 y 292 de los autos) determinados ingresos de los referidos compradores que, sin embargo, no están computados como ingresos de "Flamenca". Debe rechazarse la calificación de esa conducta como constitutiva de un ilícito concurrencial en atención a los siguientes motivos:

En primer lugar, se pretende acreditar la realidad de la compraventa con las notas simples del Registro de la Propiedad aportadas como documentos números 12 y 13 de la demanda. Sin embargo, la ubicación de las dos fincas identificadas en las notas simples (Orihuela) no coincide con la ubicación de la finca descrita en el contrato privado del anexo 1 del...

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