SAP Barcelona, 29 de Marzo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2004:3921
Número de Recurso72/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

D. Jorge Obach Martínez

En Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 72/03, seguidas por delito de apropiación indebida, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, contra Dª Concepción , nacida en Barcelona, en 13-2-64, hija de Francisco y María Virtudes

, sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, domiciliada en Barcelona, en CALLE000 NUM000 , representada por la procuradora Dª Olonda López Graña, y defendida por la abogada Dª Mª Teresa Segura Roure; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación particular las sociedades Medicina en Forma SL, Surgiform SL, Surgident SL y Surgilight SL, representadas por el procurador D Antonio María de Anzizu; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 23 de marzo de dos mil cuatro.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal rectificó su calificación provisional y se adhirió íntegramente a la efectuada pro la acusación particular.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de arts. 252 y 74.2, o alternativamente de un delito continuado de estafa, de art 248.1, 250.1.6º y

74.2, del CP, del que resultaba autora criminalmente responsable la acusada Doña Concepción , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición depena de tres años de prisión y multa de ocho meses

Tercero

Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Desde fecha no precisada, muy anterior a 1999, la acusada Concepción , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba servicios para el grupo de empresas formado por Medicina en Forma sl, Surgiform sl, Surgident sl y Surgilight sl, realizando hasta esa fecha actividades administrativas no precisadas relacionadas con la contabilidad del grupo.

En el año indicado la acusada se encargó de llevar la contabilidad de las empresas, bajo la dirección del DIRECCION000 financiero D. Luis Antonio , siendo de las pocas que tenía acceso a la contabilidad informatizada y era la encargada directa de hacer anotaciones contables. En particular era la persona que recibía de los comerciales de la empresa las cantidades en dinero efectivo que aquellos recibían de las ventas realizadas, que en los años 1999-2001 eran frecuentes. Ésta lo guardaba en una pequeña caja fuerte y tras las anotaciones en Libro de Caja, debía ingresar en las cuentas bancarias de la empresa.

Durante el ejercicio del año 2000, la acusada retiró en diversas ocasiones un total de 13.072.854,-pta, pertenecientes a la empresa Surgiform sl, y para ocultarlo anotó un diez movimientos contables como pago efectivo de caja a la empresa del grupo Medicina en Forma sl, que ascendían a 12.193.880, - pta, por supuestas deudas de 1998. Asimismo anotó tres asientos, cuya suma ascendía a 878.974 pta, como pagos en efectivo por concepto de "remuneraciones pendientes de pago" que correspondían a supuestos pagos de nóminas de agosto y septiembre de ese año y un finiquito de marzo del mismo año.

En fecha no determinada, anterior a agosto de 2001 y respecto de la sociedad Surgilight sl, la acusada recibió de los comerciales de la empresa tres pagos, de las sociedades Echevarría Echandía, por

3.210.000,- ptas; de la sociedad López Pita, por 1.740.000,- pta y de Serveis Médics Quirúrgics Av sl, por importe de 2.320.000,- ptas, que la acusada no anotó en los libros e hizo suyas.

Asimismo, durante los años 1999, 2000 y 2001, la acusada encargó a la agencia de viajes Leyca sa, con la que contrataba habitualmente la empresa, varios viajes personales, por un importe superior a un millón seiscientas mil pesetas, que pidió fuesen facturados a nombre de alguna de las empresas del grupo. La agencia así lo hizo y facturó y cobró su importe. En agosto de 2001 la acusada pagó a la agencia de viajes la cantidad de 930.000,-ptas, que ésta entregó al grupo de empresas, liquidándole igualmente la totalidad de los viajes particulares facturados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

valoración de la prueba

Con la abundante prueba testifical y documental aportada al acto del juicio oral, la Sala ha adquirido certeza de cuál era la posición de la acusada en el grupo de empresas, que controlaba totalmente la contabilidad y, sobre todo, que ese control era absoluto sobre las cantidades que entraban en efectivo en la cuenta de caja, que recibía, guardaba y daba el destino que quería. Pese a que este punto ha sido negado por la acusada, que se atribuyó solamente los apuntes del dinero efectivo que se entregaba, los testimonios han sido unánimes, tanto por parte de los comerciales que le entregaban el dinero que cobraban de clientes, como del DIRECCION000 financiero o de los subordinados de la acusada, que afirmaron que la caja en la que materialmente se ponía el dinero la controlaba exclusivamente la acusada. Que en alguna ocasión pudiera haber retirado o ingresado alguna subordinada no es óbice para el relato de hechos probados, pues nos e trata de una detracción, se trata de una distracción de dinero y del apunte contable que la oculta o dificulta su descubrimiento. También por ello se descarta que otra persona manipulara y apuntara los asientos que se dicen en el relato, pues la acusada era la encargada de hacerlos y no se atribuye los errores de contabilidad, se atribuye las anotaciones que...

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