SAP A Coruña 238/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2005:362
Número de Recurso225/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM......

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA.MARIA JOSE PEREZ PENA

D.RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

En A CORUÑA , a diecisiete de junio de dos mil cinco.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 225 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 89/2003 , en los que son parte, como apelante, los demandantes DON Vicente , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; y DON Fernando , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE001 , NUM002 , portal NUM003 , provisto del documento nacional de identidad número NUM004 , representados por la Procuradora doña Ana González-Moro Méndez, y dirigidos por el Abogado don Miguel-Ángel Vidal Pan; y como apelado, la demandada "EDICIONES LEONESAS, S.A.", con domicilio social en Trobajo del Camino (León), camino Cuesta Luzar, s/n, con número de identificación fiscal A- 24.029.837, representada por la Procuradora doña María-Teresa Boedo Vilabella, y dirigida por el Abogado don Carlos-Manuel Martín Jiménez; versando la apelación sobre vulneración de propiedad intelectual.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 27 de septiembre de 2004, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda promovidos por el/la Procurador/a Dña. Ana González-Moro Méndez en nombre y representación de Don Fernando y Don Vicente , contra la entidad mercantil Ediciones Leonesas S.A. representado por el/la Procurador/a Dña. María Teresa BoedoVilabella, debo absolver a este último de todos los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Vicente y don Fernando , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Ediciones Leonesas, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 4 de febrero de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/225/2005 con fecha 15 de febrero de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 28 de febrero de 2005, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Ana González-Moro Méndez en nombre y representación de don Vicente y don Fernando , en calidad de apelantes; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña María-Teresa Boedo Vilabella, en nombre y representación de "Ediciones Leonesas, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personadas a las mencionadas, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 5 de mayo de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada, salvo en lo que discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Vicente es autor de un conocido plano callejero de la ciudad de La Coruña, cuya venta data de los años sesenta, con diversas modificaciones y actualizaciones posteriores, bajo distintos formatos. Don Vicente cedió sus derechos a su hijo don Fernando .

  2. - "Ediciones Leonesas, S.A." confeccionó para "Turgalicia" unos planos, que insertaban publicidad, que eran distribuidos gratuitamente en las oficinas de turismo y hoteles de esta ciudad.

  3. - El litigio se centra en que los Sres. Vicente Fernando sostienen que el plano editado por "Ediciones Leonesas, S.A." es una reproducción enmascarada del suyo.

  4. - La sentencia de instancia desestimó la demanda por entender que no existía la copia pregonada, con costas a los demandantes.

TERCERO

Antes de entrar en el análisis del único motivo del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, es preciso resolver sobre las tres cuestiones procesales previas que plantea la apelada.

En primer lugar se menciona que el recurso formulado vulnera el artículo 247.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto se incurre en un fraude de ley al escanear diversas partes de los mapas en el mismo escrito, lo que viene a suponer, según la particular interpretación de la apelada, la incorporación de documentos al margen de lo establecido en el artículo 460.1 de la misma Ley . La objeción no puede ser estimada. Lo único que hacen los recurrentes es llamar la atención sobre un determinado número de coincidencias existentes entre los planos confeccionados por uno y otro litigante. Pero no incorpora ningún nuevo documento, pues tales planos ya obran en las actuaciones desde la demanda. Por lo que no estamos ante un supuesto de fraude de ley o procesal que deba ser rechazado conforme a lo establecido en el artículo 247.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que es fiel reproducción del artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En segundo lugar, se alude a otra supuesta infracción en que incurriría el escrito interponiendo el recurso de apelación, con vulneración de lo establecido en el artículo 456, en relación con el 399, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no respetar el principio de justicia rogada, refiriéndose finalmente a la falta de claridad y precisión en el suplico del escrito de los recurrentes. El motivo también tiene que ser rechazado. Si bien es cierto que el suplico del recurso no es precisamente un ejemplo a imitar, también lo esque en el párrafo anterior se sienta la conclusión de que se solicita de la sala que se condene a "Ediciones Leonesas, S.A." al pago de mil quinientos euros y costas. El escrito es un todo, y como tal debe analizarse, por lo que las omisiones existentes en el...

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