SAP Barcelona 93/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2001:1224
Número de Recurso992/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA n° 93/2001

Ilmos. Sres.

D. Jesús Barrientos Pacho

Dª. Concepción Sotorra Campodarve

D. Daniel de Alfonso Laso

En la ciudad de Barcelona, a 5 de febrero de 2001

VISTO en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo n° 92/00, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 249/00, procedente del Juzgado de lo Penal n° 18 de Barcelona, seguido por el delito abandono de familia, contra José , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de María Rosario contra la sentencia dictada en el mismo con fecha 16.10.00.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Fallo que absuelvo al acusado José del delito de abandono de familia que se le imputa, alzando las medidas cautelares que se hubiesen adoptado respecto al mismo, y declarando de oficio las costas del juicio.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación formulado contra aquélla, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia para su resolución, tramitándose la misma conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes, ni entenderlo en Tribunal necesario para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª. Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOSSe acepta íntegramente en esta alzada la relación fáctica de la sentencia impugnada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de María Rosario con base a dos motivos distintos, infracción de ley por inaplicación del artículo 227 del código Penal, y error en la apreciación de la prueba, por entender que la practicada en el procedimiento ha resultado suficiente para acreditar la comisión por el acusado del delito de abandono de familia que se le imputaba, interesando por ello la revocación de la sentencia impugnada, a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea condenado el mismo como autor de esa infracción penal a las penas, y responsabilidades civiles interesados en sus conclusiones definitivas.

Por lo que respecta a la primera de las pretensiones, se hace preciso poner de manifiesto que el delito de abandono de familia por impago de pensiones alimenticias decretadas mediante resolución judicial fue introducido en nuestro Ordenamiento Jurídico a través de la LO 3/1989 de 21 de junio, conformando el artículo 487 bis de nuestro anterior Texto Punitivo, el cual, con ligeras modificaciones, ha venido a incorporarse al artículo 227 del Código Penal de 1995.

El bien jurídico protegido con tal regulación se califica doctrinalmente de pluriofensivo, al abarcar tres objetos distintos de protección ( Silvia : "El delito de impago de prestaciones económicas derivadas de separación, nulidad o divorcio"), como lo son la seguridad de los miembros de la familia, a través de la protección de los deberes de asistencia y solidaridad familiar que subsisten incluso tras la ruptura matrimonial el derecho a la disolución de las relaciones matrimoniales, de forma indirecta, al depender en gran medida de la posibilidad de hacer efectivas las prestaciones...

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