SAP Alicante 207/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:1746
Número de Recurso204/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 207/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de mayo del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante con el número 588/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Alvaro , representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigido por el Letrado D. Ramón Luis García García; y como parte apelada la actora, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), representada por el Procurador Dª. Fabiola Monerris Juan y dirigida por el Letrado D. José Luis Marco Blasco, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 588/05 , se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Sociedad General de Autores y Editores contra Alvaro , debo declarar que la mercantil demandada ha venido haciendo uso sin autorización del repertorio gestionado por la SGAE para amenización de su local denominado Central Palace en diversos banquetes celebrados con motivo de bodas y actos sociales análogos, al menos desde el mes de febrero de 2002 y debo condenar al demandado a 1º) estar y pasar por esta declaración; 2º) al cese de la comunicación pública de obras de dicho repertorio, con prohibición de reanudarla hasta obtener autorización y 3º) a la remoción de los aparatos utilizados que sean separables del local y al precinto de los que no lo sean. Las costas procesales imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron en fecha 15 de mayo de 2006 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 204/M-59/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que es objeto de recurso, ha decidido, estimando la pretensión ejercitada, sobre el cese de la actividad no autorizada consistente en la comunicación pública del repertorio musical de SGAE por la demandada; actora que, como es sabido, tiene legitimación (así se la reconoce la Jurisprudencia reiteradamente) para formular la reclamación de que se trata tanto por ministerio de la ley como por vía indirecta o por sustitución, fundamentalmente en base a lo que establecen los artículos 132 y 135 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 que prevén la existencia de entidades encargadas de la gestión de la explotación de los derechos de autor, siempre y cuando hayan sido previamente autorizadas por el Ministerio de Cultura, señalando el artículo 135 que las entidades de gestión una vez autorizadas, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios Estatutos, para...

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