SAP Barcelona, 29 de Marzo de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:4028
Número de Recurso1361/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ejecutivo, número 447/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Gavá , a instancia de Don Carlos Alberto , representado por el Procurador Don Ramón Feixó Bergadá, contra Don Lucio , representado por el Procurador Don Daniel Font Berkhemer, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de octubre de 1998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de don Carlos Alberto , debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, y ello con expresa imposición de las costas causadas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de noviembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita acción ejecutiva en base a tres letras de cambio de un importe de

1.000.000 pesetas cada una, con vencimientos a 23 de marzo, 30 de abril y 12 de mayo de 1997, todas ellas aceptadas por el demandado, quien se opone a la ejecución despachada alegando excepción personal por tratarse de las llamadas "letras de favor" o falta de provisión de fondos, y plus petición, al ser poseedor de una cambial por importe de 800.000 pesetas aceptada por el actor y que resultó impagada a su vencimiento. Como antecedentes debemos destacar que las partes constituyeron...

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