SAP Cuenca 35/2003, 13 de Febrero de 2003
Ponente | LUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA |
ECLI | ES:APCU:2003:85 |
Número de Recurso | 279/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca |
SENTENCIA N° 35/2003
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
SR. LOPEZ CALDERON BARREDA
MAGISTRADOS:
SR. MUÑOZ HERNANDEZ
SR. PUENTE SEGURA
En Cuenca, a trece de febrero de dos mil tres.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal n° 94/2002, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de Dª Flora , mayor de edad y vecina de San Clemente, con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , con DNI. NUM001 , representada por la Procuradora Dª Beatriz Cepeda Risueño y asistida técnicamente por la Letrada Dª Carmen Algarra Godoy, contra D. Pedro Miguel , mayor de edad y vecino de San Clemente, con domicilio en C/ DIRECCION001 n° NUM002 , con DNI. NUM003 , representado por la Procuradora Dª. Susana Andrés Olmeda y asistido técnicamente por el Letrado D. Jesús García Sañudo, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del referido demandado D. Pedro Miguel , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 10 de septiembre de 2002, siendo apelada la actora Dª Flora , y habiendo sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Clemente y su partido se dictó sentencia, de fecha de 10 de septiembre de 2002, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Beatriz Cepeda Risueño, en nombre y representación de Dª. Flora contra D. Pedro Miguel , debo declarar y declaro: 1. La resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, condenando al demandado a desalojar la vivienda sita en la DIRECCION001 n° NUM002 de San Clemente y dejarla a disposición del arrendador dentro del plazo legal, con apercibimiento de ser lanzada si no lo hiciera de forma voluntaria.- 2. Condenar al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 67, 35 euros, más los intereses legales a contar desde la fecha de la demanda.- 3. La expresa condena en costas a la parte demandada".SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Andrés Olmeda, en nombre y representación del demandado D. Pedro Miguel , se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 17 de octubre de 2002.
Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por la Procuradora Dª Beatriz Cepeda Risueño, en nombre y representación de la actora Dª Flora , se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, se dictara sentencia, por la que con desestimación del recurso interpuesto, se confirmara íntegramente lo acordado en la resolución recurrida con expresa condena en costas a la parte recurrente; y dictándose por el Juzgado providencia, de fecha de 5 de noviembre de 2002, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 279/2002, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero del presente año.
La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.
En la tramitación del juicio y en ambas instancias se han observado todas las formalidades y normativa legal.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y
La representación del demandado D. Pedro Miguel se alza contra la sentencia de instancia, por la que estimando los pedimentos de la demanda interpuesta por Dª Flora , acordaba la resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes y condenaba además al demandado a pagar a la...
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SAP Madrid 244/2010, 7 de Mayo de 2010
...que puedan sobrepasar el mero retraso al no tener porque soportar el arrendador, como expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, de 13 de febrero de 2003, que el arrendatario se retrase habitualmente en dicho pago, debiendo por consiguiente prosperar su demanda de desahucio ......