SAP Badajoz 213/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2000:864
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 213/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 16 de Junio de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 85_99-; Recurso Civil núm. 7_00; Juzgado de Primera Instancia de Olivenza*»], en virtud de demanda formulada por DÑA. Marí Juana y D. Juan Enrique , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. SILVIA BERDALDEZ MIRA, defendidos por el letrado D. EMILIO BRAVO y BRAVO seguida contra DÑA. Clara y D. Cosme , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. EVA FELIPE CORREA, defendidos por el letrado D. LUIS DIAZ-AMBRONA BARDAJI sobre sobre nulidad de partición hereditaria, formación de inventarios y derechos conforme al Fuero de Baylío.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Olivenza, se dicta sentencia de fecha 28 de septiembre de 1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: «Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Bernáldez Mira en nombre y representación de DOÑA Marí Juana Y DON Juan Enrique , contra DOÑA Clara Y DON Cosme , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Felipe Correa, debo declarar y declaro que el haber conyugal de los esposos DON Carlos Ramón Y DOÑA Asunción en la fecha del fallecimiento de esta, el 27 de Junio de 1.993, era el siguiente; siguiendo el número correlativo del inventario contenido en la escritura de partición acompañada como documento número 7 de la demanda:

2.- URBANA.- Solar en la Carretera de Olivenza; consta catastrada en el Polígono NUM000 parcelaNUM001 . Tiene una extensión de 6.794 metros cuadrados y se identifica como AVENIDA000 número NUM002 , a nombre de D. Carlos Ramón a quien se gira el IBI. Valorándose en NUEVE MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS UNA PESETAS.-3) y 17) del inventario, conocidas por Zamorana y Los Plaos o Prados, en realidad es una unidad de explotación, y constan catastradas en el Polígono NUM003 parcela NUM004 y NUM005 a nombre de D. Carlos Ramón .

La adquirió parte por herencia y la otra mitad por compra en su matrimonio, valorándose en OCHOCIENTAS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS QUINCE PESETAS.

4) 5) y 6) del inventario. Se trata igualmente de una sola finca, ubicada en Polígono NUM006 , parcela NUM007 , subparcelas a), b) y c). Tiene según el catastro una extensión de 4 hectáreas, 52 áreas y 83 centiáreas, está catastrada a nombre de D. Carlos Ramón y fue adquirida durante su matrimonio valorándose en SEISCIENTAS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS VEINTIDÓS PESETAS.

7) 8) y 9), las llamadas "Barrera" o el "Pez" al giro de Villagordo, se trata igualmente de una sola finca catastrada en el Polígono NUM001 parcela NUM008 , de cabida 4 hectáreas, 93 áreas y 77 centiáreas. Está catastrada a nombre de D. Carlos Ramón que la adquirió en estado de casado y se valora en UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS PESETAS.

10).- Suerte de tierra poblada de olivos denominada "Cerca Mariana" o "Regalona", consta catastrada en el Polígono NUM009 parcela NUM010 , con una extensión superficial de 93 áreas y ocho centiáreas. Catastrada a nombre de D. Carlos Ramón , valorándose en SETECIENTAS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS.

11.- Rústica de secano al sitio de La Escardosa, catastrada en el Polígono NUM009 parcela NUM011 , de 3 hectáreas, 45 áreas y 33 centiáreas. Catastrada a nombre de D. Carlos Ramón y se valora en SEISCIENTAS OCHO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO PESETAS.

16 La Urbana que se relaciona con este número sita en CALLE000 número NUM012 , se trata de la finca Urbana sita en la CALLE001 número NUM013 , catastrada a nombre de D. Carlos Ramón , con referencia catastral NUM014 . Tiene una extensión de 50 metros cuadrados y se valora en CUATROCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS. Importan hasta la fecha los bienes inventariados, propiedad de D. Carlos Ramón , comprendidos en la partición efectuada con la demanda, la suma de CATORCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PESETAS.

Es claro que los bienes relacionados no agotan el haber matrimonial sino que hay que adicionarlos, con otros existentes al momento del fallecimiento de la causante de sus mandantes y cuyo inventario exponemos.

1).- Metálico en Caja de Ahorros de Badajoz cuenta número NUM015 , de Higuera de Vargas. TRESCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y UNA PESETAS.

2).- Metálico en Caja de Ahorros de Badajoz cuenta número NUM016 , de Higuera de Vargas, SEIS MILLONES DE PESETAS.

3).- Metálico en Banco de Extremadura. Cuenta NUM017 , OCHOCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO PESETAS. CUENTA NUM018 , DOS MILLONES DE PESETAS.-4).- Urbana en CALLE002 número NUM019 de Higuera de Vargas, adquirida durante el matrimonio, consta catastrada a nombre de D. Carlos Ramón con referencia a nombre de D. Carlos Ramón con referencia NUM020 , con una extensión de 90 metros cuadrados. Este era el domicilio conyugal, se valora en CUATRO MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS.-5).- RUSTICA000 ", de monte bajo, está ubicada en el Polígono NUM006 parcela NUM021 , del Padrón Catastral de Higuera de Vargas, con una extensión de 1 hectárea, 03 áreas y 97 centiáreas. Catastrada a nombre de D. Carlos Ramón . Se valora en CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS.6).- Rústica al sitio de Matacaballo, de extensión 68 áreas y 92 centiáreas, ubicada en el Polígono NUM022 parcela NUM023 , del padrón de Rústica de Higuera de Vargas, catastrada a nombre de D. Carlos Ramón y se valora en CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS.

7.- Rústica denominada VI_AS, de una extensión de 1 hectárea, 54 áreas y 39 centiáreas. Está ubicada en el Polígono NUM000 parcela NUM024 del Padrón Catastral de Rústica de Higuera de Vargas, subparcelas a) y b) de Olivos y Monte Bajo catastrada a nombre de D. Carlos Ramón y se valora en DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES PESETAS.-8).- Rústicas al sitio Dehesa Boyal. a).- En Polígono NUM003 parcela NUM025 , de 19 áreas 85 centiáreas. Se valora en CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS. b).- En polígono NUM003 parcela NUM026 , de 11 áreas y 17 centiáreas se valora en VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS SESENTA Y TRES pesetas. c).- En Polígono NUM003 parcela NUM027 , de 80 áreas y 33 centiáreas se valora en QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE PESETAS.-Catastrada la a) a nombre de D. Carlos Ramón y la b y c) a nombre de Doña Asunción .

9).- Rústica conocida por el Curato, de pastos con una extensión de 7 hectáreas 95 áreas, es de pastos, consta ubicada en el polígono NUM006 parcela NUM028 .Catastrada a nombre de Doña Asunción , causante de los actores, se valora en UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS.

10).- Rústica, al sitio de Córdoba de una extensión de 1 hectárea, 58 áreas y 43 centiáreas ubicada en el Polígono NUM009 parcela NUM029 , subparcela a); catastrada a nombre de Doña Asunción , causante de los actores. Se valora en DOSCIENTAS QUINCE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS.

Total bienes adicionados:- QUINCE MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS.-Igualmente debo declarar y declaro:

a).- Que el régimen económico del referido matrimonio era el del Fuero del Baylio.

b).- Que los actores Doña Marí Juana y D. Juan Enrique , eran los herederos en nuda propiedad de la fallecida Doña Asunción , consolidando su pleno dominio al fallecimiento de D. Carlos Ramón el 13 de Junio de 1.948.

c).- La nulidad de la adjudicación de bienes realizada a la demandada Doña Clara en escritura de 04 de Marzo de 1996, respecto de los bienes relacionados en el inventario en los apartados 1,2,4,5,6,7,8,9,10,11,16, y 17 por pertenecer tales bienes al haber conyugal de D. Carlos Ramón y Doña Asunción .

En base a las anteriores declaraciones, debo ordenar y ordeno la incorporación de los citados bienes contenidos en la letra c) a la masa hereditaria de los citados esposos, y a practicar la partición de herencia por óbito de Doña Asunción , según las precisiones del Fuero del Baylio, es decir, por mitad entre los herederos de cada cónyuge de todos los existentes en el matrimonio incluyendo en el haber de la demandada la partida dineraria entonces existente y luego dispuesta, con condena a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.-

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por DÑA. Clara y D. Cosme , representados por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE, defendidos por el letrado D. LUIS DIAZ-AMBRONA BARDAJI admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado DÑA. Marí Juana y D. Juan Enrique , representados por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL JURADO SANCHEZ, defendidos por el letrado D. EMILIO BRAVO y BRAVO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a...

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