SAP Barcelona, 24 de Enero de 2002

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2002:794
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 24 de enero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada por el Secretario del Juzgado n° 5 de Granollers, considerando debidas las mismas, con expresa imposición de costas a la parte impugnante".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGAVILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se centra, en primer lugar, en la cuestión relativa a si, en el caso de un juicio verbal de tráfico y en aplicación de lo prevenido en el articulo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede incluir en la tasación de costas tanto los ere os de Procurador como los honorarios de Letrado.

A tal efecto hay que poner de manifiesto que dicha cuestión ha sido objeto de diversas interpretaciones, existiendo dos posturas diferentes en esta misma Audiencia, lo que llevó a los Magistrados de las diversas Secciones a unificar criterios al respecto, a fin de que las legitimas posiciones jurídicas que se habían venido manteniendo no perjudicaran a la seguridad jurídica ni afectaran al principio de igualdad en la aplicación de las normas jurídicas. Así, y en cuanto a la naturaleza de dicho juicio, y conforme a lo ya mantenido por esta Sección, se considera el mismo como declarativo ordinario en todo caso y, en lo que afecta al párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la parte que tenga su residencia habitual fuera del lugar donde se sustancia el procedimiento se ha valido de procurador y Abogado, que procede la inclusión en la tasación de costas de las dos partidas, de los derechos del Procurador y de los honorarios de Letrado. En este sentido se pone de relieve que la redacción empleada por el precepto legal no resulta de meridiana claridad para el intérprete ( lo que ha propiciado una abundante y contradictoria jurisprudencia menor)...

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