SAP A Coruña 275/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2002:1901
Número de Recurso1720/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 1.-Rollo: RECURSO DE APELACION 1720 /2001

VTA. 9-7-02.-FECHA DE REPARTO: 26-10-01.-SENTENCIA

N° 275

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil dos .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO N° 198/01, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 1 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA TECNO STARTS, S.L., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Puig Pérez y con la dirección del Letrado Sr. Gómez Rojo y de otra como DEMANDADA Y APELANTE RAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A., DEPORTIVA", representada en primera instancia por el Procurador Sr. Reyes Paz y con la dirección del Letrado Sr. Rodríguez González; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución melada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 1 DE A CORUÑA, con fecha 2-7-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. PUIG PEREZ en nombre y representación de TECNO STARS, S.L., condeno al REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D. a pagar a la actora la suma de 1.905.000 dólares USA más el interés legal del dinero sobre esta cantidad desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta el completo pago. Las costas se imponen al demandado."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por la entidad TECNO STARS S.L. contra el REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D., en reclamación de la suma de 1.905.000 dólares, intereses y costas, como consecuencia de la compraventa de los derechos federativos de los jugadores de fútbol Paulino y Alejandro , instrumentalizado en documento privado de 15 de diciembre de 1997, que fue firmado por Don Pablo , en su calidad de DIRECCION000 de la entidad demandada. A la referida acción judicial se opuso el Deportivo, negando que la actora fuera la titular del 50% de los derechos federativos de los mentados deportistas, indicando, por el contrario, que los mismos fueron adquiridos el 50% directamente del Club Estudiantes de la Plata y el otro 50% a los mismos jugadores, puesto que lo que se pretendía con el referido contrato era que los derechos de imagen de los Srs. Alejandro tributasen al 25% en lugar del 48% que correspondería por IRPF, si cobrasen directamente del Club, por tal motivo la actora intervenía en la operación como titular de tales derechos, reservándose la cantidad del 4% en concepto de comisión, señalándose que, "en todo caso, las intervinientes en esta única operación, es decir los deportistas profesionales, esta parte ( no se aclara a quien se refiere, aunque hay que pensar que se trataría de TECNO STARS, ver hecho tercero del escrito de intervención de los hermanos Paulino Alejandro , f 51 vuelto ) y la parte demandada, acordaron dejar sin efecto este sistema a partir del momento en que los deportistas prefirieron operar con otra empresa al recibir de la demandante un talón sin fondos y conocer la situación de quiebra técnica y absoluta insolvencia en que se encuentra la parte demandante que le imposibilita incluso hacer frente a las costas del presente pleito" ( hecho tercero de la contestación, f 27 ). Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

En efecto, entre actora y demandado fue firmado un documento privado, de fecha 15 de diciembre de 1997 ( f 17 y 18 ), reconocido por ambas partes, y, por consiguiente, con el valor probatorio de la escritura pública entre las entidades suscribientes ( arts....

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