SAP Almería 279/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2003:1501
Número de Recurso96/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 279

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 96/03 los autos Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja seguidos con el número 322/01 sobre resolución de contrato de desahucio rustico entre partes, de una como demandanteapelante principal Dª. Cristina representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigido por el Letrado D. Antonio Pintor López y, de otra como demandado- apelante D. Agustín representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. José Ramón Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Mª. Criado Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2002 cuyo Fallo dispone: "Que, estimando la falta de legitimación activa y desestimando consecuentemente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Escudero Ríos, en nombre y representación de Dª. Cristina , contra D. Agustín , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al mencionado demandado de las pretensiones en su contra deducidas, y todo ello con expresa imposición a la parte actora del pago de las costas procesales. .".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora y demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime la demanda; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusiera a dicho recurso e impugnare la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por dicha parte se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada y subsidiariamente, para el supuesto de que fuese admitido el recurso, esta parte impugna la sentencia de instancia, en cuanto a que entienden que debió acordar la procedencia de enervar kas rentas adeudadas, con expresa condena en costas a la parte apelante; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 13de noviembre de 2003 declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada en la anterior instancia, que desestimaba la demanda de desahucio de finca rústica por falta de pago de la renta al apreciar de oficio falta de legitimación activa del actor, interpone recurso de apelación la parte demandante en la anterior instancia solicitando integra revocación de la misma, y el dictado de nueva resolución por la que estimando la demanda se decrete haber lugar al desahucio instado y al pago de las rentas reclamadas.

La juzgadora...

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