SAP Álava 37/2000, 5 de Febrero de 2000
Ponente | SILVIA VIÑEZ ARGUESO |
ECLI | ES:APVI:2000:107 |
Número de Recurso | 66/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 37/00
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 66/99, dimanante de Juicio de Separación nº 34/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio, promovido por
Dª Gloria , dirigida por la Letrada Dª Petra Argita González y representada por el Procurador D. Luis Pérez Avila, frente a la sentencia dictada en fecha 21.1.99, siendo parte apelada D. Jose Ángel , dirigido por el Letrado D. Juan María Urkijo Azkárate y representado por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresó el parecer de la Sala por designación de su Presidente.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Gloria contra D. Jose Ángel , debo decretar y decreto la separación conyugal de los litigantes, y con los efectos legales inherentes a esta declaración y en concreto los siguientes: 1º.- El uso de la vivienda familiar se atribuye a Dª Gloria . 2º.- D. Jose Ángel abonará en concepto de pensión compensatoria a Dª Gloria la cantidad de 40.000 ptas. mensuales a razón de 12 mensualidades al año. 3º.-Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales cuya liquidación se practicará en ejecución de sentencia o en el procedimiento declarativo que corresponda. No se efectúa pronunciamiento expreso en materia de costas".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Gloria , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previos los emplazamientos oportunos a las partes.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala en fecha 12.02.99 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos a las partes para instrucción por diez días, así como al Sr. Magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.
Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día
27.01.00, a las 10,30 horas, la que tuvo lugar con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: "el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia en lo que se refiere a la causa legal de la separación que debe señalarse como la del artº 82.1 C.c. y en lo que se refiere a la pensión compensatoria que entiende debe fijarse en la cantidad de 52.000 ptas. y en 14 pagas anuales. El Letrado de la parte apelada solicita la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia". Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.
Habiendo cesado el Iltmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial D. JUAN SAAVEDRA RUIZ, es llamada a formar Sala la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los correlativos de la resolución impugnada excepto en cuanto contradigan los siguientes, y:
En el escrito de Demanda de Separación matrimonial deducida por la representación de la esposa se señalaba que el esposo "viene maltratando a su esposa desde hace años, con insultos, vejaciones y amenazas casi diarios" haciendo un detallado relato ejemplificativo y, alegando como causa legal de separación "la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales" ex artículo 82.1ª del Código civil en relación con los artºs 66, 67 y 68 del mismo Código, pero también haciendo referencia expresa en el mismo orden de cosas a la desaparición de la "afectio maritalis". Con criterio que la Sala comparte, la Juzgadora de Primera Instancia decreta la Separación con base a esta última causa genérica sin necesidad de imputar al demandado una causa legal al hallarse superada la concepción de la...
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...la desaparición del afecto marital, y entendiéndose posible la separación como "remedio" (Vid. Entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 5 de febrero de 2000), o la posibilidad de determinar a criterio del Tribunal cuando se trata de pensión vitalicia o temporal, recon......