SAP Almería 26/2001, 29 de Enero de 2001
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2001:96 |
Número de Recurso | 266/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 26/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 26/200l
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS:
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
En Almería a veintinueve de enero de dos mil uno .
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo Nº 266/2000 , el Procedimiento Abreviado Nº 245/2000 , procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 2 de Almería por delito de contra la seguridad del tráfico y desobediencia , siendo apelante Natalia cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Joaquín Monterreal Ramírez , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal Nº 2 de Almería, en la referida causa se dicto Sentencia de fecha l2-6-2000 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: Que la acusada Natalia , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las l9,30 horas del día 2 de febrero de
2.000, circulaba por el Paseo de Almería de esta ciudad, conduciendo el vehículo IP-....-IP . La acusad al llegar a la altura de su domicilio detuvo su vehículo en doble fila, con la intención de estacionar una vez hubiera un espacio libre, los agentes de la Policía Local que allí estaban de servicio, con uniforme reglamentario, al ver la maniobra le indicaron que circulara ya que entorpecía el tráfico a lo que se negó, motivando que los agentes le solicitaran la documentación, a lo que también se negó, dando lugar a que los agentes le volvieran a requerir, manifestando la acusada que se identificaran los agentes, lo que hicieron mostrando su placa, insistiendo la Sra. Natalia en que le dieran sus nombres y apellidos "ya que a un tío con boina y jersey no le daba su documentación, dado que, el traje se lo podía haber comprado en cualquier tienda", comprobándose en ese momento por la fuerza actuante , que la acusada conducía con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas. Se le indicó a la acusada que bajara del vehículo, llegando la Sra. Natalia a poner en funcionamiento el mecanismo de arrancada , con la intención de marcharse, golpeando a uno de los agentes con el paragolpes, produciéndole una contusión en gemelo de pierna derecha que sólo necesitó una primera asistencia facultativa y tardó en curar 7 días, ya que se había puesto delante para evitar que se marchara, mientras el otro agente se apoderaba de las llaves introduciéndose en el vehículo. La acusada fue detenida por una dotación del Policía Local,una vez trasladada a la jefatura de la Policía Local de Almería, fue requerida ara someterse a las pruebas de impregnación alcohólica, negándose la acusada a la práctica de las mismas, pese a ser informada de que su negativa pudiera ser constitutiva de un ilícito penal. Presentaba como signos externos aliento con fetor alcohólico, ojos enrojecidos, rostro pálido, habla pastosa, aspecto general excitado, deambulación balanceante, capacidad de exposición repetitiva y actitud arrogante.
Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : Que debo condenar y condeno como responsable de los delitos referenciados a Natalia , a la pena de : por el delito a) multa de 3 meses con una cuota diaria de l.000 pesetas y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante l año y l día, por el delito b) 6 meses de prisión, y por la falta c) multa de l5 días con una cuota diaria de l.000 pesetas, y al pago de costas.
Por la representación procesal de la referida se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha l4-7-2000 , en el que se fundamento la impugnación en base a los motivos que figuran en su escrito de recurso.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal quién interesó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 24 de enero de 2.00l para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida excepto la expresión "comprobándose en ese momento por la fuerza actuante que la acusada conducía con sus...
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