SAP Baleares 270/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2004:920
Número de Recurso208/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 270

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

DON JAUME MASSANET MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Ibiza, bajo el número 233/2003 , Rollo de Sala nº 208/2004, entre partes, de una como actora-apelante Dª Juana , representada por la Procuradora Sra. Guasp Ferra y asistida por la Letrada Sra. Navas Rubio, de otra, como demandado-apelante por vía de impugnación D. Armando y Dª Concepción , representados por el Procurador Sr. Coll Vidal y asistidos por el Letrado Sra. Tur Sanz.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Con desestimación total de la demanda, no ha lugar a sus pedimentos, de los que se absuelve a D. Armando y a Dª Concepción , imponiéndose las costas a Dª Juana . =Ello no obstante, se le reservan a ésta última las correspondientes acciones, tal y como consta en el último párrafo del fundamento jurídico primero de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación ambas partes, se interpusieronsendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite y seguidos los recursos por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 3 de junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Doña Juana formuló demanda de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión, contra

D. Armando y Dª Concepción , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se reponga a la actora en la posesión de la porción de terraza de unos 43 metros cuadrados, que se encontraba delimitada por cañizos, estaba alicatada y en la que se hallaban jardineras y plantas, sita en frente de la vivienda de la que es arrendataria la actora desde hace 20 años, espacio ajardinado que fue destrozado por unos albañiles enviados por la demandada Dª Concepción , hija del arrendador D. Armando .

La parte demandada compareció al acto del juicio y se opuso a la pretensión deducida de adverso, y, en fecha 10 de diciembre de 2003, recayó sentencia en la primera instancia por la que se desestimaba la demanda y se imponían las costas a la parte demandante. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora, que solicita de este Tribunal su revocación, dictando otra, en su lugar, por la que se estime íntegramente la demanda. Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria, los siguientes motivos: a) infracción de lo dispuesto en el artículo 446 del Código Civil en relación al artículo 439 de la L.E.C ., ya que acreditado -y así se dice en la sentencia apelada-, que la actora venía haciendo uso desde hace 20 años y de forma pacífica de la explanada sita enfrente de su vivienda, en la que tenía macetas, sembraba, tendía la ropa, colocaba muebles de terraza, etc..., así como el acto de despojo, la acción debió ser estimada y ello con independencia de que el despojador sea la hija del arrendador, b) error en la apreciación de la prueba en relación a la zona de paso de una vivienda a otra, que no puede confundirse con la "explanada" de autos; c) en la demanda ya se expuso que la pequeña "explanada" no se citaba en el contrato de arrendamiento, pero ello no es óbice para que viniera siendo usada y disfrutada de forma estable y habitual por doña Juana , con la plena aquiescencia del propietario arrendador, don Armando , situación que se mantuvo a lo largo de los años hasta que, debido a la enfermedad de D. Armando , su hija se hizo cargo de los arrendamientos y arrasó la pequeña terraza o explanada.

La demandada en su escrito de oposición al recurso de apelación, impugna a su vez la sentencia apelada al no darse respuesta a la cuestión por dicha parte planteada en el acto del juicio y relativa a la impugnación de la cuantía de la demanda, pues discrepa de la fijada por la parte actora: 15.000 €, debiendo ser fijada en 614,04 €, cantidad resultante de aplicar al valor catastral del suelo: 2.028,19 €, a los 43 metros cuadrados del trozo de explanada.

Dado traslado a la parte actora de dicha impugnación, no realizó manifestación alguna.

SEGUNDO

El artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Se comprenden en dicho precepto las dos clásicas modalidades de interdicto de retener e interdicto de recobrar la posesión, que vienen a constituir un remedio de carácter urgente y provisional que contempla exclusivamente el hecho posesorio, persiguiéndose a través de este juicio sumario su protección y el restablecimiento de la situación fáctica existente antes de producirse los actos determinantes de la desposesión; esta protección ampara a todo poseedor según enseña el artículo 446 del Código Civil, sin que en este tipo de litigios pueda resolverse acerca del derecho, que, en definitiva, pueda ostentarse por el demandante a poseer los bienes o derechos debatidos, cuestión...

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