SAP A Coruña 102/2000, 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2000:1899
Número de Recurso89/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2000
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 102/2000

En Santiago, a veintitrés de Mayo de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores que al margen se relacionan, los presentes autos del Juicio de Cognición 347/97 sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Santiago , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre las partes; como apelante Telefónica Servicios Móviles, SA, representado por el Procurador Carlos Fernández Rial y como apelado D. Felipe ; versando sobre reclamación de cantidad, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Santiago de Compostela en el juicio 347/97 de ese Juzgado se dictó sentencia, con fecha 22 de noviembre de 1999 cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos frente a él deducidos, con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Telefónica Servicios Móviles SA se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, interesando se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se desestime íntegramente o en su caso parcialmente la demanda con imposición de costas al demandado, verificándose los correspondientes traslados, presentando escrito de impugnando el recurso D. Felipe .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 11 de mayo de 2000 para deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se admiten los de igual clase de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La entidad actora Telefónica Servicios Móviles S.A. presentó una demanda contra D.Felipe en la que le reclamaba el pago de 193.295 pts por el impago de varias facturas, que acompañó, derivadas del uso del servicio de telefonía móvil que había concertado previamente. El demandado opuso que de las facturas no podía deducirse ni mucho menos los consumos realizados, ya que contenían tan sólo un resumen de llamadas nacionales y especiales, sin concordancia entre unos y otros casos, además de otros conceptos relativos retrasos y devoluciones, carentes también de cualquier explicación. A la vista de esta contestación, en periodo probatorio la actora interesó se librara un oficio a la propia entidad demandante para que se certificara sobre el detalle de las facturas, con indicación de las llamadas efectuadas, pasos e importes de las mismas, y sobre las reclamaciones efectuadas por el abonado en relación a la facturación de su teléfono. Esta prueba fue admitida y librado el oficio, pero tras su devolución el Sr. Juez de 1ª Instancia dictó un auto de nulidad de actuaciones, mandando retrotraerlas a la fecha anterior a la contestación a la demanda, y tras haberse seguido la tramitación normal, dictó sentencia estimando la reclamación inicial. Esta sentencia fue apelada, habiendo dictado la Sección 2ª de esta Audiencia una sentencia con fecha 14 de mayo de 1999 en la que se acordaba la nulidad de actuaciones producidas desde el Auto antes mencionado, y remitía a la posterior sentencia el análisis sobre la temporaneidad de la citada prueba y la posible indefensión producida al demandado, ya que consideró que la solución adoptada podía implicar la subsanación de una cuestión imputable a la entidad actora.

SEGUNDO

De lo expuesto hasta el momento se desprende que el punto fundamental que ha sido objeto de...

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