SAP Badajoz 406/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2002:1600
Número de Recurso514/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA num. 406/02

Iltmos/as. Sres/as. PRESIDENTE: Dª. MARINA MUÑOZ ACERO (ponente) MAGISTRADOS: D.

JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO . D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES .

Recurso Civil núm. 514/01. Autos núm. 322/00. Juzgado

Primera Instancia e Instrucción num.2 de Mérida.

En Mérida, a treinta de diciembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 322/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Mérida, sobre Menor Cuantía, en los que aparece como apelante D. Cesar , asistido del Letrado Dª. OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNÁNDEZ y representado por el Procurador D. FRANCISCO SOLTERO GODOY, y como parte apelada MAPFRE VIDA, S.A., defendido por el Letrado D. ANTONIO JURADO LENA y representado por el Procurador D. JOAQUÍN MORA SAUCEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 1 de mayo de 2001 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Mérida.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soltero Godoy, en nombre y representación de Don Cesar , contra la entidad Mapfre Vida S.A., representada por el Procurador Sra. Mora Sauceda, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos instados de contrario, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites?????

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidente Dª. MARINA MUÑOZ ACERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora recurrente se combate, en la presente alzada, la sentencia de instancia desestimatoria en integridad de su demanda inicial, por la que reclamaba a la Compañía Aseguradora demandada, conforme a las garantías de la póliza de seguro colectivo suscrita entre la misma y su empresa, como tomadora, y a la que se adhirió como asegurado, de fecha 1 de enero de 1995, la partede la indemnización, pactada y aún adeudada, de seis millones de pesetas, más los intereses legales devengados, por haber sido reconocido, después de diversas reclamaciones, en estado de invalidez absoluta y permanente a consecuencia de las enfermedades sufridas durante la vigencia del contrato y por las que se le declaró en su día, mediante resolución del I.N.S.S. de 3 de abril de 1995, estar afectado de invalidez profesional total y permanente, y por la que fue ya indemnizado por la aseguradora en seis millones de pesetas, centrando ahora dicha parte recurrente su impugnación a la mentada sentencia en la vigencia del referenciado seguro, que establecía la suma de doce millones como cobertura del mentado riesgo, en el momento de producirse la invalidez determinante de tal cobertura que la sentencia de primer grado niega al absolver a la Aseguradora, solicitando por ello que se condene a la misma en la suma postulada, y se revoque, por consiguiente, la expresada resolución. En tanto que la parte apelada, que se personó en la instancia con posterioridad a haber precluido el trámite de contestación, insiste en la falta de vigencia de la póliza de autos en el momento de surgir el hecho cuestionado determinante de la cobertura, por cuanto entiende que dicha incapacidad permanente absoluta ha sido reconocida al actor como consecuencia de la aparición de nuevas patologías y por ende de un agravamiento de la situación lesional en la que se encontraba durante la vigencia del contrato y por la que se le concedió la incapacidad permanente total ya indemnizada, suplicando, en consecuencia, la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el debate litigioso, hemos de partir pues, para su adecuada resolución de la realidad indiscutible de que la empresa "Campofrío", en donde prestaba sus servicios profesionales el actor como Director Gerente de tal entidad comercial , tuvo concertado con la enditad aseguradora Mapfre Vida, S.A., una póliza de seguros colectiva o de grupo, por fallecimiento, invalidez profesional total y permanente e invalidez absoluta y permanente, a favor del personal que prestaba servicio...

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    ...tiene como origen las mismas patologías que sufría el asegurado cuando el seguro estaba vigente (en este sentido la SAP de Badajoz, Secc.3ª de 30 de diciembre de 2.002 ).Con estos antecedentes observamos en la documentación obrante en autos que las condiciones generales de la póliza cubren ......

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