SAP Almería 91/2000, 11 de Marzo de 2000

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2000:359
Número de Recurso374/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2000
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 91

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. JAVIER CAMPOS AMARO

En la ciudad de Almería, a once de Marzo del dos mil.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo n° 374 de 1999 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de Almería de seguidos con el n° 64 de 1998 sobre elevación a documento público de testamento otorgado en peligro de muerte entre partes, de una como actor D. Héctor y de otra como demandado D. Alvaro cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representado por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Juan Salvador Ventura y la segunda representada por la Procuradora Dª. Pilar Ortega Garrido y dirigida por el Letrado D. Antonio J. Linares Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juzgado de 1ª instancia n° 9 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 1999 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De Tapia Aparicio, en nombre y representación de D. Héctor frente a D. Alvaro debo declarar y declaro no haber lugar a la elevación de escritura pública del denominado testamento a que se refieren los presentes autos, absolviéndole en consecuencia al referido demandado de los pedimentos contenidos en aquella, e imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 6 de marzo del 2000, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, elevando a escritura pública el testamento de Dª. Amelia y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación mantiene que hallándose en peligro inminente de muerte, con propósito serio y deliberado de testar, simultáneamente y en presencia de cinco testigos idóneos, Dª. Amelia , que se hallaba hospitalizada en estado grave en la Clínica Virgen del Mar de Almería, expresó su última voluntad, según resulta del testamento en el que obran las disposiciones de la testadora, y es por ello por lo que solicita se eleve a escritura pública el mencionado testamento que acompaña a la demanda.

La sentencia de primera instancia acogiendo la oposición de la parte demandada denegó la pretendida protocolización del testamento otorgado en inminente de peligro de muerte, resolución que es recurrida por el actor manteniendo su pretensión, alegando que en el presente caso se dan todos los requisitos exigidos por el art. 700 y concordante del Código Civil .

SEGUNDO

Tal como ha quedado centrado el tema litigioso, el mismo se centra en determinar si Dª. Amelia el 26 de octubre de 1997 se encontraba en inminente peligro de muerte y no existía posibilidad de contar con la...

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