SAP Ávila 97/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APAV:2004:195
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 97/2004

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.:

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ .

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a uno de Junio de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 568/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 131/2004; seguidos entre partes, de una como recurrente DON Casimiro y DOÑA Estefanía , representados en esta instancia por el Procurador Don FERNANDO LOPEZ BARRIO, dirigidos por el Letrado Don ANGEL VARONA GRANDE, y de otra como recurrido Don Carlos Miguel , representado en esta instancia por la Procuradora Doña ESTHER ARAUJO HERRANZ y dirigido por el Letrado Don JOSE MANUEL ENAMORADO CISNEROS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 30 deenero de 2004, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Carlos Miguel contra Casimiro y Estefanía , declarando el desahucio por precario sobre el piso ito en la CALLE000 núm. NUM000 de El Tiemblo (Avila), con apercibimiento de lanzamiento y condena en costas a los demandados. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretendía en la instancia que el demandado dejase libre y expedita, y a disposición del actor, la vivienda descrita en el hecho segundo del escrito de demanda, o lo que es lo mismo, el piso situado en la planta baja el número NUM000 de la CALLE000 de El Tiemblo (Ávila). La sentencia recurrida declaró el desahucio por precario de dicho piso, con apercibimiento de lanzamiento e imposición de costas a los demandados. En auto de aclaración de sentencia de fecha 13 de febrero del 2004 se denegó la ampliación de ese pronunciamiento al piso 1º de la finca indicada.

En el escrito de recurso, parten los demandados de la afirmación de que no reconocen que el actor sea el propietario de la totalidad de la finca y que es uno de los demandados el titular dominical por entrega gratuita y en vida del actor consolidando la propiedad a través del uso reflejado en la extensión de la cédula de habitabilidad, las licencias municipales, el pago de tasas, los contratos de suministro, los impuestos, etc.; Que era poseedor con ánimo de hacerla propia y a título de dueño. Y que la transmisión de la propiedad no recibió forma escrita por tratarse de un asunto de familia.

En la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil el juicio de desahucio por precario se caracteriza por la ausencia de complejidad. Se trataba de ofrecer al titular dominical, poseedor real, usufructuario u otra persona con derecho al disfrute de la finca, en los términos fijados por el art. 1.564 LEC , un cauce sencillo para recuperar la posesión cuando la persona que la detentaba carecía de título para ello, o bien, en aquellos casos en que habiendo dispuesto de uno en tiempo anterior, en la actualidad ha perdido validez.

En tal sentido, el juicio de desahucio por precario se reducía al examen del título invocado por la actora y al estudio de la situación de la demandada, respecto a la que se debía determinar si era, o no, una ocupante con algún título que la vinculara bien con el objeto bien con el actor justificando su permanencia en la posesión. Pero la finalidad del procedimiento no era dilucidar la eficacia o la plenitud de los efectos del título de la demandado, sino evitar que al amparo de un procedimiento sumario y rápido, como es el de desahucio por precario, se resolvieran situaciones jurídicas que requieren una discusión más exhaustiva y mayores garantías.

Ahora bien, no es en absoluto impropio de este tipo de juicios el examen de los títulos esgrimidos por demandante y demandado. Cuando la doctrina y jurisprudencia aluden a que están excluidas de dicho juicio las "cuestiones complejas" se refieren a que no pueden pretenderse a través de un cauce procesal tan estrecho obtener pronunciamientos relativos a la validez y eficacia de los títulos esgrimidos, lo que es propio de un juicio declarativo ordinario y debe ser soslayado en éste, pero también a que si la situación de precario no es clara y diáfana, y la posesión del demandado encuentra apoyo "prima facie" en un título apto para ampararla, lo precedente es la desestimación de la demanda, a fin de no modificar mediante este juicio especial y sumario, con violencia de su...

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