SAP Badajoz 216/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2000:872
Número de Recurso313/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 216/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 19 de Junio de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Interdicto de Recobrar la Posesión núm. 235_99-; Recurso Civil núm. 313_00; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-7*»], en virtud de demanda formulada por D. Gerardo , DÑA. Remedios , DÑA. Valentina y DÑA. María Milagros , representados por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA-JOSEFA TARRAT VIOLA, defendidos por el letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ ROSADO seguida contra la demandada DÑA. Carmen , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. GUADALUPE LOPEZ DE SOSA, sobre Interdicto de Recobrar la Posesión.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-7, se dicta sentencia de fecha 9 de diciembre de 1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tarrat en representación de Gerardo , Remedios , Valentina y María Milagros contra Carmen , representada por la Procuradora Sra. LOPEZ SOSA debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar por haber sido despojado los actores de la posesión de la planta NUM001 de la vivienda sita en el núm. NUM000 de la c/ DIRECCION000 de LA CODOSERA (BA), posesión despojada mediante la entrega por la demandada a aquellos de una copia útil de la llave de la nueva puerta o portal instalada en la casa, condenando asimismo al demandado al pago de todas las costas, daños y perjuicios causados si los hubiere, todo ello sin perjuicio de tercero, reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, elque podrán utilizar en el juicio correspondiente

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por DÑA. Carmen , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. GUADALUPE LOPEZ DE SOSA, admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Gerardo , DÑA. Remedios , DÑA. Valentina y DÑA. María Milagros , representados por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA-JOSEFA TARRAT VIOLA, defendidos por el letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ ROSADO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 313_00 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Asiste a todo poseedor, como decía una precedente Sentencia de esta Sala, acorde con lo preceptuado en el art. 446 del Código civil, el derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido por los medios que las leyes de procedimiento establezcan, entre los que cabe enunciar, en la medida en que se incorporan al art. 1.651 de la Ley de enjuiciamiento civil, los denominados "interdictos de retener y recobrar la posesión", procedimientos sumarios dirigidos a reprimir las actuaciones de mero hecho que, imputables a tercero, perturben, menoscaben o generen la extinción o despojo de la posesión o tenencia disfrutada; se vienen acogiendo como elementos o requisitos indispensables para éxito de esta modalidad de acción [Véase SAP de Toledo, de 3 de noviembre de 1993, AC 19932323], los siguientes: a) el acreditamiento por el actor de la posesión jurídica o mera tenencia de la cosa de la que afirma haber sido despojado; b) la realidad de tal despojo, que ha de ser verificado a través de actividad presidida por un «animus spoliandi» y concretarse en hechos materiales conducentes a la privación, total o parcial, del goce de la cosa poseída, o la alteración del statu anterior que se pretende restaurar a través de la acción interdictal; c) la correcta, plena y exacta identificación y delimitación del ámbito material de lo poseído, y la real extensión...

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