SAP Álava 187/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2004:640
Número de Recurso226/2004
Número de Resolución187/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 187/04

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 226/04, Autos de Juicio Verbal número 104/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria , promovido por D. Carlos y D. Millán, dirigidos por la Letrada Dª

Patricia Garrido Courel, y representados por el Procurador D. Millán y por sí mismo respectivamente, frente a la Sentencia de fecha 06.05.04 , siendo parte apelada SEGUROS ALLIANZ dirigida por la Letrada Dª Susana Sucunza Totoricagüena y representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Millán, Procurador de los Tribunales y de D. Carlos absolviendo a la mercantil SEGUROS ALLIANZ de las pretensiones deducidas contra la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Millán en su propia representación y en la de D. Carlos, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha

12.07.04, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la Procuradora Sra. Mendoza en nombre y representación de "Seguros Allianz, se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 20.09.04 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La reclamación pecuniaria del abogado y el procurador frente a la compañía de seguros por los servicios prestados al asegurado ha sido resuelta en primera instancia sobre dos razonamientos principales, a saber, primero, que la póliza de seguro era de responsabilidad civil y no incluía un seguro de defensa jurídica, por lo que regía el artículo 74 de la Ley , no los artículos 76 a ) y siguientes; y segundo, que los demandantes carecen de legitimación activa, porque no había relación contractual entre ellos y la entidad aseguradora, y a ésta no se le puede aplicar la doctrina de los actos propios. Ambos razonamientos centran el debate en la segunda instancia y por el mismo orden los estudiaremos.

La tipificación del contrato de seguro constituye premisa para resolver la controversia, a cuyo efecto procede recordar la doctrina sobre la materia.

El artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro incluye en el seguro de responsabilidad civil general, salvo pacto en contrario, la prestación de servicios de dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado contra el tomador; la defensa jurídica supone una cobertura más del citado seguro que, en el ramo de circulación de vehículos de motor, se añade a otras como las de robo, fractura de lunas, asistencia en viaje, etc. El artículo 76 A de la Ley de Contrato de Seguro , que inicia una Sección diversa de la de la responsabilidad civil, bajo el nombre de seguro de defensa jurídica, establece un seguro distinto del anterior, en cuya virtud el asegurador se obliga, dentro de los límites legales o contractuales, a hacerse cargo de losgastos en que puede incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, teniendo derecho él a elegir abogado y procurador que le defiendan y representen; exige dicho contrato independencia formal (contrato aparte), económica (especificación de la prima propia) y objetiva (determinación del contenido de la defensa garantizada). Existen por tanto dos tipos de riesgo, y por tanto dos formas contractuales al respecto, aunque la Ley utilice una sola denominación, cuando se refiere a la defensa jurídica; pero ello no quiere decir que se confundan los contenidos y naturaleza.

La dirección jurídica a que se refiere el artículo 74 alcanza exclusivamente a la defensa frente a la reclamación del perjudicado (defensa pasiva), y "el fundamento de tal precepto resulta claro, como quiera que por el Seguro de Responsabilidad Civil el Asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el Asegurado ( artículo 73 ), se trata pues de una actuación del Asegurador en interés propio ya que en definitiva la responsabilidad que se determine alcanzará a su propio patrimonio, así pues, desde luego, la...

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