SAP Barcelona, 5 de Septiembre de 2003
Ponente | JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS |
ECLI | ES:APB:2003:4624 |
Número de Recurso | 1022/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 5 de septiembre de dos mil tres.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: AFALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joan Manuel Fábregas Agustí, en nombre yrepresentación de BANCO PASTOR, S.A., contra VIAJES ILUROJET, S.L., la HERENCIA YACENTE o los IGNORADOS HEREDEROS de DÑA. Inés , la HERENCIA YACENTE o los IGNORADOS HEREDEROS DE DON Juan Francisco , todos ellos en situación procesal de rebeldía, y contra D. Ismael , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Mestres Coll, debo condenar y condeno a los referidos demandados a pagar a la actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de 10.165.252 ptas. con más el interés de demora pactado de aquella cantidad al 25% anual desde la fecha de vencimiento de la póliza de crédito de que trae causa la deuda que se declara hasta su completo pago, y a la mercantil demandada, además, la suma de 2.301.100 ptas. con los intereses antedichos, sin expresa declaración de las costas causadas en esta instancia. Y que estimando íntegramente la demanda dirigida contra Dña. Ana y D. Arturo
, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. M. Teresa Tresserras Torrent, y contra la HERENCIA YACENTE o los IGNORADOS HEREDEROS DE D. Juan Francisco , D. Jose Pedro , DÑA. Trinidad , D. Gabino y DÑA. Marí Juana , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad absoluta de la compraventa de la finca registral núm. NUM000 del registro de la Propiedad núm. Dos de Mataró, sita en la CALLE000 , NUM001 de esta ciudad, otorgada en fecha 28 de agosto de 1986 por los últimos antedichos demandados, así como la de la posterior donación de la misma finca de fecha 15 de diciembre de 1989 a favor de los primeros demandados referidos, reponiéndose la titularidad de la citada finca a nombre de D. Juan Francisco , ordenando asimismo la cancelación de las inscripciones 20 y 30 relativas a la venta y donación declaradas nulas, así como cualquier otra inscripción posterior a la anotación preventiva de demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la antedicha parte demandada".
Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.
Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
Extensa, prolija y razonada es la sentencia de primera instancia, con tratamiento puntual de la problemática planteada, habiendo sido consentida por algunos demandados, así como ciertos aspectos por los recurrentes, lo que evita entrar a conocer sobre esos particulares, aunque apelantes y adheridos insisten en otros extremos en los que tan sólo cabe abundar en la...
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