SAP A Coruña 92/2000, 2 de Mayo de 2000

ECLIES:APC:2000:1616
Número de Recurso98/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2000
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 92/2000

En SANTIAGO DE COMPOSTELA a dos de Mayo de dos mil.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en esta ciudad, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. José Ramón Sánchez Herrero, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27-10-99 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Santiago de Compostela , en los autos de Juicio de Faltas número Rollo de Apelación número 98/2000; en los que son parte como apelante D. Ramón y como apelado: Dª Elsa ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 1 de Santiago de Compostela dictó sentencia, con fecha 27-10-99, en los autos de Juicio de Faltas número 87/99 declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: "Condeno a Ramón , como autor responsable de una falta de Malos Tratos de obra del artículo 617 del Código Penal a la pena de 30 días con una cuota diaria de 1.000 ptas.

Como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 15 días con una cuota diaria de 1.000 ptas En caso de impago quedará afecto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Ramón se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- El día 22-12-98, en el domicilio conyugal, sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 , de Santiago, cuando el denunciado, Sr. Ramón , llegó alterado al mencionado domicilio, y le pegó unas bofetadas, sin causarlelesión. SEGUNDO.- Acreditándose también en la vista oral que el Sr. Ramón , le amenazó diciendo que "iba a buscar la macheta para matarla"."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El condenado discrepa en primer lugar de la sentencia dictada por supuesta infracción del principio "in dubio pro reo", pues se dice que ante las versiones contradictorias de denunciante y denunciado, se dio mayor relevancia a las de aquélla que a las de éste, por lo que resultó condenado, sin ningún otro elemento probatorio de carácter objetivo que pudiera haber servido para adoptar la decisión citada.

Hay que tener en cuenta en primer lugar que aunque existan versiones distintas, la de la víctima puede constituir la prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia ( Ss. TC 30 Nov. 1989, 28 Nov. 1991, 28 Feb. 1994 ), pues en otro caso se llegaría a la más absoluta impunidad en muchos ilícitos penales ( Ss. TS. 22 Ene. 1988, 22 Mar. 1994, 3 Abr. 1996, 7 Nov. 1997).

Por ello es muy importante la valoración a que ha llegado la Sra. Juez de Instrucción ante la cual se ha practicado la prueba, pues es quien ha captado "el tono y las inflexiones de la voz, las actitudes externas, y los gestos, vacilaciones o silencios que se produzcan durante el interrogatorio a que se somete al testigo y en el que intervienen todas las partes...

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