SAP Barcelona 669/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2004:11042
Número de Recurso433/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución669/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 20 de septiembre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurdora de los Tribunales Dª. Carmen Ribas Buyo, actuando en representación de D. Emilio , contra la entidad "Ascat Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros", imponiendo al demandante el pago de las costas generadas en estas actuaciones.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda interpuesta por el asegurado contra la compañía con la que había suscrito un seguro de vida e invalidez absoluta al entender el juzgador que el actor había actuado con culpa grave al no hacer constar en el cuestionario de salud que padecía de hipertensión arterial y que había sido ingresado por tal motivo.Contra la indicada resolución se ha planteado recurso por la representación procesal de la parte actora cuya defensa fundamentó en los extremos que sucintamente reseñamos: a) que la argumentación de la sentencia de instancia en el sentido de que las omisiones relativas al tratamiento hospitalario y a la dolencia padecida por el actor son relevantes, resulta contrario a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguros y a la jurisprudencia, b) que no queda en absoluto acreditado cual habría sido la reacción de la aseguradora de haber conocido que el asegurado padecía de hipertensión pues si bien es cierto que podía haberse negado a suscribir la póliza, lo más probable es que hubiera excluido del riesgo el evento indemnizable o, en todo caso, hubiera establecido una prima superior, c) que en contra de lo recogido en la sentencia impugnada, el que la enfermedad que produjo la invalidez absoluta no tenga nada que ver con la hipertensión arterial, es una circunstancia muy relevante para la resolución del caso, citando al respecto resoluciones de Audiencias Provinciales que acogen este criterio, d) la existencia de dolo o culpa grave ha de ser probado sin que basten meras conjeturas, y e) que no concurren ni mala fe ni negligencia porque el asegurado no tenía conciencia de que la hipertensión fuera una enfermedad y el ingreso hospitalario fue una simple asistencia, evidenciándose esta buena fe en el hecho de que esta parte entregó a la compañía aseguradora la totalidad de su historial médico.

SEGUNDO

La oposición de la compañía de seguros al pago de la indemnización se basa en la consideración de que el contrato de seguro concertado era nulo desde su origen, por las omisiones en que incurrió el tomador al responder el cuestionario de salud, que revelaban la existencia del dolo o culpa grave a que se refiere el artículo 10 de la ley de Contrato de seguro .

Este argumento debe ser rechazado porque contrariamente a la tesis expresada, el efecto que prevé el artículo 10 de la ley de Contrato de seguro para el supuesto de que el tomador del seguro incurra en inexactitud o reserva al responder el cuestionario de salud presentado por la aseguradora, no es la nulidad del contrato sino la posibilidad de que la compañía inste su rescisión en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento de la reserva o inexactitud, o bien, en el supuesto de que el siniestro acaezca en un momento anterior, es decir, cuando la compañía no tenga todavía conocimiento de la referida inexactitud o reserva, el legislador establece que la indicada compañía queda liberada del pago de la prestación, si acredita que el tomador actuó con dolo o culpa grave en la declaración relativa a los datos de salud.

La nulidad del contrato se produce en el supuesto previsto en el artículo 4 de la ley especial indicada,...

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