SAP Almería 113/2001, 7 de Abril de 2001

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2001:469
Número de Recurso268/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2001
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

Dña. TARSILA MARTINEZ RUIZ

Dña. MARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA.

En la ciudad de Almería a siete de abril de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 268 de 2000 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería seguidos con el nº 422 de 1999 sobre juicio de menor cuantía en solicitud de declaración de nulidad de acuerdo adoptado en Junta de Copropietarios, entre partes, de una como actora la mercantil Trabajo y Empleo Empresa de Trabajo Temporal y, de otra como demandada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Almería. cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Antonio José Macias Ruano y la segunda representada por la Procurador María del Carmen Cortés Esteban y dirigida por el Letrado D. Jesús Marín Durbán García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2000 cuyo Fallo dispone: " Que desestimando la demanda formulada por la entidad TRABAJO Y EMPLEO. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S. L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de esta Capital, sobre impugnación de acuerdos y obligación de hacer, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la actora con imposición a esta de las costas causadas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 2 de abril de 2001 con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en junta de propietarios de 29 de octubre de 1998 y se acuerde la demolición y retorno a su estado primitivo de las obras ejecutadas en elementos comunes como consecuencia de dicho acuerdo y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación conexpresa imposición de las costas de la alzada al recurrente declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "Trabajo y Empleo, Empresa de Trabajo Temporal" S.A., promovió demanda de juicio de menor cuantía, frente a la Comunidad de propietarios DIRECCION000 de Almería, sita en Plaza DIRECCION001 , solicitando la nulidad radical del acuerdo referente al punto 3º del orden del día de la junta extraordinaria de la mencionada comunidad celebrada el día 29 de octubre de 1998, y como consecuencia de ello, los copropietarios que hubieren cerrado los elementos comunes deberán ser condenados a reponer dichos elementos a su estado originario, desmontando los cerramientos practicados.

La comunidad demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y la falta de legitimación de la actora para poder impugnar el acuerdo adoptado en la mencionada junta de propietarios.

La sentencia de primera instancia desestimó en su integridad la demanda.

SEGUNDO

La excepción de litisconsorcio pasivo necesario, con independencia del carácter que le atribuya la parte demandada al alegarla, es siempre una excepción de naturaleza procesal y como tal de carácter previo, que caso de ser estimada impide el examen del fondo del asunto por no estar válidamente constituida la relación jurídico procesal al faltar alguno de los elementos subjetivos que la componen, de ahí que nunca pueda tener carácter perentorio como le otorga la...

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