SAP Álava 129/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2000:418
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 129/00

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 54/00, dimanante del Juicio de Menor Cuantía nº 288/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, promovido por D.

Cosme dirigido por el Letrado D. Mikel Cardeña Conde, en sustitución de su compañero D. Javier Guevara Saleta, y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, frente a la sentencia dictada en fecha 24.1.00, siendo parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 Y CALLE000 NÚMEROS NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 de VITORIA dirigida por la Letrada Dª Elina Villamarín García y representada por el Procurador D. Ignacio Sanchiz Capdevila. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresará el parecer de la Sala por designación de su Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Carranceja en representación de D. Cosme contra la Comundiad de Propietarios del edificio señalado con los números NUM000 de la DIRECCION000 y NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 de la CALLE000 , debo absolver a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados, todo ello con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Cosme , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 8.2.00 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y una vez transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se pasó la causa al Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 2.05.00 a las 11,30 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: "el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en Primera Instancia y la estimación de la demanda presentada por esa parte. La Letrada de la parte apelada, solicita la confirmación de la sentencia dictada en instancia y se impongan expresamente las costas de esta alzada a la recurrente". Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Habiéndose producido la vacante de una plaza de Magistrado de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, se llamó a formar Sala a la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguiente, y:

PRIMERO

El actor, Don Cosme , es propietario por compra a "Residencial Areitio, S.A." de dos locales comerciales de planta baja, los cuales ha acondicionado estableciendo en ellos un asador. Una vez comenzó a funcionar el asador a primeros de Agosto de 1998 resultó según informe elaborado por el Inspector de Consumo del Departamento municipal de Salud y Consumo, que los vecinos del inmueble sufrieron una serie de anomalías destacando "el calentamiento anormal y excesivo de la zona por donde discurren los shunt de ventilación de los baños de la comunidad del nº NUM003 mano NUM006 . y el conducto utilizado como chimenea de la cocina del Asador (que al parecer no está debidamente calorifugado)" siendo que "el calentamiento sucede cuando se trabaja en la cocina del Asador y provocasubida anormal y excesiva de la temperatura ambiental en los baños". Cerrado el establecimiento y visto que el sistema de ventilación instalado en obra no bastaba para solucionar la evacuación de gases y humos provenientes del potente horno de asar instalado, se iniciaron las obras para la colocación de dos chimeneas que debían discurrir por la fachada exterior del edificio en toda su altura hasta la cubierta, obras que se vieron suspendidas como consecuencia de la estimación de demanda interdictal de obra nueva. Con posterioridad se celebra Junta general extraordinaria de Propietarios en la cual se deniega la autorización para referidas obras al no darse la unanimidad requerida en tanto se trata de obras que constituyen una alteración o modificación de la fachada exterior del inmueble. Así lo anterior se deduce la demanda de la que traemos causa frente a la Comunidad de Propietarios del edificio en cuestión, con fundamento en los artículos 7 y 394 del Código civil y solicitando se declare el derecho del actor a instalar las dos chimeneas por la fachada del edificio así como que se condene a la Comunidad a estar y pasar por ello. La Juzgadora de Primera...

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