SAP Baleares 59/2000, 14 de Marzo de 2000

PonenteTOMAS EDUARDO BLANES VALDES
ECLIES:APIB:2000:825
Número de Recurso327/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 59/2000

S.Sª S. Ilmo.

D. Antonio José Terraza García.

Dª. Margarita Beltrán Mairata.

D. Tomás Blanes Valdés.

En PALMA DE MALLORCA a catorce de marzo de dos mil.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 327/99, en trámite de APELACION contra la Sentencia número 154, de fecha 3 de mayo de 1.999, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº. 4 de Palma de Mallorca , cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 381 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria legal de suspensión de empleo o cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la Acusación Particular; absolviéndole, no obstante, de la reclamación contra el mismo formulada en el orden civil".

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ramón , actuando como Procurador en su representación D. Francisco Tortella Tugores, con asistencia Letrada de D. Miguel Galmés Rotger; siendo partes apeladas: Laura , actuando como Procurador en su representación Dª. Margarita Jaume Noguera, con asistencia Letrada de D. Jaime Pellicer; y el Ministerio Fiscal.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal y Laura . Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.3º.-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Tomás Blanes Valdés.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que son los siguientes: Que en hora y día no precisados del mes de mayo de 1997 el acusado Ramón , mayor de edad, de nacionalidad holandesa y sin antecedentes penales, circulaba al volante del vehículo marca BMW, matrícula LR-....-LR , por la calle Comercio de la localidad de S'Arracó (Andraitx), procedente de la Plaza Weyler y dirección calle França. Al llegar a la altura de los números 5 y 7 (aprox.) de la mencionada vía el acusado realizó una maniobra de estacionamiento a la derecha, situando el vehículo en línea y a escasa distancia del automóvil marca Mercedes, matrícula alemana FR-AU-17, que se hallaba estacionado en el lugar pero orientado hacia la plaza Weyler, propiedad de su vecina Laura , que en ese momento se hallaba descargando las bolsas de la compra del interior del vehículo y maletero, siendo ayudada por su amiga Filomena

Al avistar a la referida Laura , con quien mantenía malas relaciones por problemas anteriores derivados de la titularidad de la finca denominada Son Guillen el acusado puso de nuevo en marcha su vehículo y, con la intención de arrollarla, engranó la marcha atrás y aceleró bruscamente su vehículo, maniobra que advirtió la referida Laura , quien logró evitar el atropello al retirarse rápidamente de la trayectoria del vehículo conducido por el acusado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I.-/ Por la representación procesal de Ramón se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que condena al acusado como autor responsable de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 381-CP , basando la impugnación en los siguientes motivos: A) Vulneración del principio de legalidad, por aplicación indebida del art. 381 CP ; B) Vulneración de la presunción de inocencia del art. 24.2 CE por falta de prueba de cargo suficiente. Por ello solicita la revocación de la sentencia y el dictado de nueva resolución en la cual se acuerde la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

La representación de Laura ha impugnado dicho recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, al estimar infringido el art. 24.2 CE por entender que no se ha destruido la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra nueva en la que se absuelva al acusado.

II.-/ Por lo que respecta al primero de los motivos aducidos por la parte recurrente - vulneración del principio de legalidad por aplicación indebida del art. 381 CP - si bien es cierto que no se ha aplicado correctamente el art. 381 CP no por ello se ha infringido el principio de legalidad penal - art. 25.1º CE "Nullum crimen, Nulla poena sine lege". Las exigencias derivadas del principio de legalidad y tipicidad en el ámbito de Derecho sancionador son la existencia de una ley -"lex scripta"- que la ley sea anterior al hecho sancionador -"lex previa"- y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado - "lex certa"- ( SS TC 133/1987 de 21-7, y 246/1991 de 9-12 ).

En el caso que nos ocupa si bien los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de conducción temeraria, por los motivos que posteriormente se dirán, si son subsumibles dentro del tipo del delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1º CP en grado de tentativa - art. 16-1º CP - toda vez que el acusado, dadas las malas relaciones que tenía con la denunciante, aprovechando la realización de una maniobra de aparcamiento utilizó su vehículo con intención de atropellar a Laura y producirle lesiones, lo cual no logró al retirarse ésta rápidamente en la trayectoria del vehículo conducido por el acusado. Por todo ello no se puede decir que se halla infringido el principio de legalidad, toda vez que tales hechos en el momento de producirse constituían el delito...

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