SAP Girona 335/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2005:1246 |
Número de Recurso | 266/2005 |
Número de Resolución | 335/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 335/05
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 266/2005, en el que ha sido parte apelante GIRONINA DE BINGOS, S.L, representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. ENRIC SEGÚ VILLUENDAS; y como parte apelada SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por la Procuradora DÑA. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por la Letrada DÑA. JULIA TEBAR BERRUGA.
Por el Juzgado Mercantil nº 1 de Girona, en los autos nº 174/2004 , seguidos a instancias de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representado por la Procuradora DÑA. MERCE CANAL PIFERRER y bajo la dirección de la Letrada DÑA. JULIA TEBAR BERRUGA, contra GIRONINA DE BINGOS, S.L, representado por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI, bajo la dirección del Letrado D. ENRIC SEGU VILLUENDAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimo íntegramente la demadna interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Mercè Canal, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores y debo condenar al demandado Gironina de Bingos a que abone a la demandante la suma de 967'06 euros,con sus intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del presente procedimiento.".
La relacionada sentencia de fecha 20-1-05 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los ahora recogidos.
La Sociedad General de Autores interpuso demanda en reclamación de la suma de 967,06 €, ejercitando acción extracontractual indemnizatoria por infracción de los derechos de autor cuya gestión tiene encomendada, frente a la entidad GIRONINA DE BINGOS SL de Girona con base en reproducción musical no autorizada.
La entidad demandada compareció y sostuvo falta de legitimación de la entidad actora para reclamar la suma solicitada con base en negar que, en la sala de bingo sita en C/ Emili Grahit de Girona se reproduzca músida integrada en el repertorio de la entidad actora, por no ser ello necesario.
La Sentencia estimó la demanda al considerar acreditada aquella negada reproducción musical, lo que ha supuesto el recurso de la parte demandada y obligada al pago reclamado, que sostiene la misma postura procesal que en la primera instancia con base en errónea valoración de la prueva practica con infracción del principio que rige la carga de la prueba.
En la solución del recurso debe partirse del art. 150 TR LPI , modificado por la disp. final 2, que da nueva redacción al mismo, quedando en la forma siguiente: Legitimación.: Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimiento administrativos o judiciales. Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportarse al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.
La demandada, como ya se ha indicado, se opuso a la acción indemnizatoria alegando la falta de legitimación de la actora, no concretando si era la procesal o ad causam aunque de la lectura de lo expuesto al amparo del amplio motivo de su recurso, parece que se refería a esta última.
Que tiene legitimación procesal es evidente porque en cumplimiento del art. 150 del TR LPI en la redacción dada por la LEC de 7 Ene. 2000, vigente al momento de interponer la demanda, aportó los estatutos y la certificación de Ministerio de Cultura por tanto estaba legitimada procesalmente.
La cuestión es si lo está también "ad causam", es decir, si tenía acción para al amparo de la gestión de los derechos de autor reclamar la indemnización a la entidad GIRONINA DE BINGOS SL- Para resolver esta cuestión debe primero concretarse qué funciones tiene la Sociedad General de Autores, y segundo, que es un acto de comunicación pública, ya que esto en cierta medida fue negado por la demandada, pese a admitir que tenía en su bingo, establecimiento público, un circuito cerrado de televisión, conectado a un receptor de ondas televisivas, tal y como contiene el informe aportado de documento nº 1 al acto del juicio (folio 96).
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