SAP Badajoz 431/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ISABEL MORICHE ESCASO
ECLIES:APBA:2002:1641
Número de Recurso475/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 431//2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. ENRIQUE MONTERO MARTINEZ DE ESPINOSA

Magistrados:

D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

Dª MARIA ISABEL MORICHE ESCASO(Ponente)

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Recurso Civil num. 475/2002

Autos de Juicio Ordinario num. 294/2001

Juzgado Iª Instancia de DON BENITO NUM.,1

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En Mérida a TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario 475/02 del Juzgado 1ª Instancia e Instrucción de DON BENITO NUM. 2 seguido entre las partes, de una como apelantes José , representados por el Procurador Sr.Riesco Martinez y defendidos por el Letrado Sr. García Sanz, y de otra, como apelados la entidad Cecilia representada por el Procurador Sr.Almeida Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de Don Benito num. 1, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10-Mayo-2002, cuya parte dispositiva dice: "QUE DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE PAGO planteada por el Procurador Sr. De Arcos Nieto-Guerrero, en nombre y representación de D. José , DEBO ESTIMARA Y ESTIMO Íntegramentela demanda promovida por el Procurador Sr. Almeida Sánchez, en nombre y representación de Dª Cecilia , contra D. José , y en su virtud, condeno al demandado a abonar al actor la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHEA Y TRES EUROS ( 4.667,83 euros = 776.662 pesetas), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial promovida en Juicio Monitorio num. 99/2001, seguidos ante este Juzgado, que se incrementarán en dos puntos a partir de la sentencia. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada vencida

TERCERO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C.

CUARTO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss de la citada Ley procesal.

QUINTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia. Observadas las prescripciones legales de trámite .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce el recurrente como substrato básico en que apoyar la argumentación de su recurso idénticas razones a las esgrimidas en su contestación a demanda , aduciendo en apoyo de su tesis y por motivos del recurso infracción legal por inaplicación de los dispuesto en el Art. 399, 265,270, 272 y 273 de la Ley de Ritos , vulneración causante de indefensión , y existencia de error en la valoración de la prueba argumentando seguidamente el significado adecuado o correcto que quepa asignar a aquella practicada y de la que cabria extraer las consecuencias que establece en su escrito de recurso, en definitiva que a su juicio la aportada no justifica la realidad de la deuda reclamada en la demanda.

SEGUNDO

Centrado en estos términos el debate procesal y en orden al análisis de lo que se constituye como primer motivo del recurso se hace necesario precisar que el procedimiento ordinario del que esta alzada trae causa deriva a su vez del monitorio seguido ante el mismo juzgado y entre las mismas partes, por cuanto formulada oposición por el deudor hoy recurrente, dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 818.2 de la Ley de Ritos, el juzgador ordenó seguir el procedimiento sus cauces por el declarativo correspondiente, lo cual fue comunicado a las partes mediante providencia de fecha 13 de julio de 2001, con apercibimiento de que no presentada demanda en el plazo de un mes quedarían sobreseídas las actuaciones y con condena en costas para el acreedor . Llevada a cabo tal actuación procesal, y tramitada por los cauces del juicio ordinario al ser el correspondiente atendida la cantidad reclamada, no se presentó por el actor documental acompañada a la demanda, en la que basar los hechos constitutivos de su pretensión pues instó la unión a los autos del previo procedimiento monitorio. Tal actuación fue denunciada por el demandado...

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