SAP Girona 350/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2005:1257
Número de Recurso379/2005
Número de Resolución350/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 350/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, tres de octubre de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 379/2005 , en el que ha sido parte apelante D. Rebeca

, representada por el Procurador Dª. ZAIDA JUANDÓ TRIAS, y dirigida por el Letrado D. DIONISIO MORENO TRIGO; y como parte apelada SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la Procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por la Letrada Dª. JULIA TEBAR BERRUGA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona , en los autos nº 16/2005 , seguidos a instancias de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representado por la Procuradora Dª. Mercè Canal i Piferrer y bajo la dirección de la Letrada Dª. Julia Tébar Berruga, contra Dª. Rebeca , representada por la Procuradora Dª. Zaida Juandó Trias, bajo la dirección del Letrado D. Dionisio Moreno Trigo, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercè Canal Piferrer, en nombre y representación de la SGAE, debo condenar y condeno a la demandada Dª Rebeca , a que abone a la actora la suma de mil quinientos ochenta y cuatro euros con noventa y siete céntimos, con los intereses legalescorrespondientes a partir de la interposición de la demanda, y las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente instancia".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha demandada, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los aquí recogidos.

PRIMERO

Frente a la Sentencia que estima la acción ejercitada por la Sociedad General de Autores de España, en reclamación de indemnización por la utilización de música en clases de aeróbic y danza que se practican en el gimnasio propiedad de la demandada Dª Rebeca y que regenta su esposo D. Cristobal y sito en C/ Comerç, 93 de Sant Feliu de Guixols, se alza la demandada con una prolija fundamentación alusiva a determinados tipos de incongruencia que achaca a la Sentencia, pero que, en definitiva vienen a suponer una reproducción de todos los motivos que alegó "in voce" en el juicio verbal (00:01:20) y que pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. No concurrencia de los elementos de la Ley Propiedad Intelectual al no haber comunicación pública en el gimnasio y no estar permitido el acceso del público en general al mismo, por lo que, en cualquier caso, debería asimilarse el uso de la música al doméstico.

  2. Moderación del importe de la tarifa por elaboración unilateral, y

  3. En todo caso, la música del gimnasio tiene un aspecto secundario y además no tiene acceso al mercado.

SEGUNDO

Comienza el recurso achacando a la sentencia que haya entrado a examinar la legitimación activa de la SGAE cuando no fue controvertida de contrario. Es cierto que del análisis de DVD no se adivina dicho alegato, pero en todo caso, el mismo quedaría inadmitido en esta alzada ante el posicionamiento de esta Audiencia al respecto expresado, entre otras, en la S.de 24 Octubre de 2000 (Rollo 535/2000).

En orden a la existencia o no de comunicación pública, es cierto que la sentencia reproduce el contenido del Art. 20 LPI pero no peca de incongruencia ya que en el contenido de la misma se contienen pronunciamientos sobre los pedimentos concretos de la demandada, esto es, la desestimación de la demanda. Dejando a un lado pues la alegada cuestión de incongruencia, porque ésta no se da en el caso, se ha de analizar si procede condenar a la Sra. Rebeca por lo siguiente: si la música adquirida para ser reproducida en comunicada públicamente en su gimnasio, en los términos contenidos en la LPI, es ajena o excluyente del devengo de los derechos de autor que son objeto de reclamación. Esta es la verdadera cuestión que debía afrontar el recurso.

De las testificales practicadas por el empleado de la actora que visitó el gimnasio (00:30:48 y ss) , por el propio esposo de la demanda y regente del gimnasio (00:36:00) y de lo manifestado por la demandada (00:08:00) se desprende que en el gimnasio en cuestión se utiliza la música para las actividades de aeróbic y de danza; extremo por otro lado, que se acredita de la documental aportada por la actora de numero 4 (folio 10) y consistente en publicidad de "balls de saló i balls llatins"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP La Rioja 216/2015, 25 de Septiembre de 2015
    • España
    • 25 Septiembre 2015
    ...representados por la sociedad actora. Presunción iuris tantum, en definitiva, (vid. SAP. Málaga Sección 5ª 13-5-2005 ó SAP Gerona Sección 1ª 3-10-2005) o de legitimación presunta respecto de cada uno de sus miembros y asociados, por lo que basta a la S.G.A.E. para la defensa en juicio de lo......
  • SAP La Rioja 229/2013, 27 de Junio de 2013
    • España
    • 27 Junio 2013
    ...representados por la sociedad actora. Presunción iuris tantum, en definitiva, (vid. SAP. Málaga Sección 5ª 13-5-2005 ó SAP Gerona Sección 1ª 3-10-2005) o de legitimación presunta respecto de cada uno de sus miembros y asociados, por lo que basta a la S.G.A.E. para la defensa en juicio de lo......
  • SAP Navarra 70/2006, 1 de Junio de 2006
    • España
    • 1 Junio 2006
    ...la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente". En relación con esta cuestión la SAP Gerona de 3 octubre 2005 AC 2006\149 indica que "se trata de una legitimación «ex lege», de forma presunta, desde luego «iuris tantum», que atribuye directam......
  • SAP La Rioja 57/2007, 27 de Febrero de 2007
    • España
    • 27 Febrero 2007
    ...de autores representados por aquella (SAP Málaga, sección 5ª, 13 junio 2005, nº 578/05 ). También en este sentido SAP Girona, Sección 1ª, 3 octubre 2005, número 350/05, conforme a la cual "....será la demandada la obligada a enervar la presunción respecto a las obras que se comunican por di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR