SAP Almería 62/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2001:208
Número de Recurso457/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 62/01

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería a, 19 de Febrero de Dos Mil Uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 457/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido seguidos con el número 219/98, sobre Menor Cuantía entre partes, de una como apelante D. Carlos Manuel , representado por el Procurador Dña. Isabel Valverde Ruiz, y dirigida por el letrado D. Jesús Juanas Iglesias y, de otra como apelados Apartahotel Turquesa y Cia. Aseguradora La Estrella representados por el Procurador D. David Barón Carrillo y Dña. Frida y defendidos por el Letrado D. Jose Maria Requena Company y Dña. Maria del Pilar Soriano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, cuyo Fallo dispone: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Dña. Pilar Reina Castilla en la representación procesal que ostenta de D. Carlos Manuel contra las Entidades mercantiles Apartahotel Turquesa y Hotel Aguamarina (Promociones Viexa S.A.) y contra la Cia. de seguros la Estrella y en su consecuencia debo absolver a los demandados de los pedimentos reclamados y todo ello con expresa imposición de costas procesales al actor ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 14 de Febrero de Dos Mil Uno, con asistencia de lasrepresentaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con los pedimentos contenidos en su escrito de demanda , y los Letrados de las parte apeladas su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La parte recurrente, actora en la anterior instancia, quien ejercitó acción de responsabilidad extracontractual derivada del art. 1.902 del C.C., frente a la empresa titular del Hotel donde se alojaba y la entidad aseguradora de la misma, viene a discrepar del fallo de la misma, de contenido absolutorio, en cuanto que el anterior Juzgador consideró que la propia actuación del hoy apelante fué la que dió lugar al daño y, además, sirvió para romper el nexo causal entre la acción dañosa y el resultado de la misma. En la alzada solicita la revocación de la meritada sentencia, reproduciendo los mismos argumentos de la demanda y con apoyo en la prueba practicada.

TERCERO

Según lo establecido en la sentencia dictada en la anterior instancia, el resultado dañoso que da lugar a la presente reclamación, se deriva de la propia actuación del demandante quien, sin saber nadar, se introdujo en la piscina del hotel, sin comprobar previamente la profundidad de la misma, que en aquél lugar era de 2,80 metros, lo que dió lugar a que, una vez sobrepasado un primer nivel o escalón, al encontrarse en la zona profunda, precisamente por no saber nadar, comenzara a hundirse, tragando agua, siendo sacado de la misma por otros usuarios apercibidos de la situación angustiosa en la que se encontraba.

Sin que conste que por no haber intervenido el personal auxiliar de salvamento de la piscina ésta careciera de tal servicio, es lo cierto que no se puso en conocimiento del personal del hotel lo acaecido a fin de prestarle el necesario auxilio médico, siendo trasladado por un particular al Hospital del Poniente de la Seguridad Social, donde se apreció en el entonces demandante, ingesta de agua dulce, presentando un estado normal, remitiéndolo a observación domiciliaria, sin aplicación de tratamiento alguno en...

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