SAP Badajoz 181/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2004:557
Número de Recurso239/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 181/04

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 239/2004

Juicio de menor cuantía 446/2002

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almendralejo

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En Mérida, a nueve de junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 239/2004 , que a su vez trae causa de los autos de juicio de menor cuantía número 446/2002 , seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Almendralejo .

Han sido partes:

  1. la entidad " Airtel Móvil", S.A. , representada por el procurador Sr. Riesco Martínez, y con la dirección de la letrada Sra. Pinilla Risueño;

  2. la entidad " Todo Beer España", S.L., representada por el procurador Sr. García Luengo y con ladirección del letrado Sr. Álvarez-Ossorio;

Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada, de fecha 31-XII-2003, literalmente dice:

"3Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Todo Beer España S.L., representada por el Procurador Dª. Blanca Palacios Mora, contra Airtel Móvil, S.A., declarando la resolución de la relación contractual de gestión y agencia que las vinculaba y condenado a la última entidad citada a abonar a la actor la cantidad de cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y un euros con ochenta y siete céntimos de euro (57.431,87 euros) más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda.

Estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Airtel Móvil, S.A. reprensada por el procurador Dª. Amparo Ruiz Díaz, contra Todo Beer España, S.L., declarando la resolución de la relación contractual de gestión y agencia que las vinculaba, declarando la obligación de esta última entidad en cuanto a devolver a la primera todo el material propiedad de ésta que le hubiere entregado para el desarrollo de su actividad, y condenando a Todo Beer S.L a cesar en el uso de la marca, rótulo o cualquier signo distintivo de Airtel Móvil S.A. así como abstenerse en lo sucesivo de hacer uso de los mismos, así como a seguir guardando confidencialidad respecto de los datos e información de que tenga conocimiento sobre tal entidad y sus actividades.

Se condena igualmente a ambas partes al pago de las costas causadas a su respectiva instancia y al pago de las comunes por mitad".

SEGUNDO

Ambas partes han formulado recurso de apelación y se han opuesto al formulado por la contraria.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones y pretensiones de las partes. 1. La entidad "Todo Beer España", S.L. (en lo sucesivo, TBE) funda su recurso esencialmente en tres aspectos: uno, se impugna la reducción que efectúa el Juzgador de instancia de un 25 % del importe que como máximo se contiene en el art. 28.3 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, de contrato de agencia (en lo sucesivo, LCA), ya que, dadas las circunstancias que concurren, con la actividad del agente se ha beneficiado el fondo de comercio de "Airtel Móvil", S.A (en lo sucesivo, Airtel) por suponer una importante cartera de clientes; dos, en relación con la cantidad no reconocida de 2.192,49 euros por el concepto de cheques regalo, ya que fue reconocido por Airtel la consecución de los puntos en que se fundaba dicha promoción así como la finalización de dicho plan sin que dicha cantidad haya sido abonada por Airtel; y tres, por cuanto que la entidad TBE no procedió a venta de mobiliario de Airtel, sino que éste era propiedad exclusiva de TBE.

  1. Airtel, que se opone a la estimación del recurso de TBE, impugna también la Sentencia de primera instancia alegando, en relación con la indemnización por clientela, de una parte, incongruencia entre el fallo y la pretensión de las partes por no haberse expresado la causa de resolución del contrato que vinculaba a éstas, más cuando, según Airtel, TBE podía haber continuado con la relación contractual y que la resolución fue solicitada por Airtel en virtud del incumplimiento de las obligaciones de TBE, lo que vendría a suponer la privación de indemnización para el agente además de que dicha privación procedería por la cesión de TBE de sus derechos a un tercero; y, de otra parte, afirma que no se dan aquí todos los requisitos expresados en el art. 28 de la LCA sobre indemnización por clientela porque no se ha acreditado que con la actividad del agente se haya producido un aumento en la perspectiva del empresario de obtener una ganancia o beneficio empresarial y de hecho la TBE no cumplió los objetivos de captación de nuevos clientes, ni además, resultaría equitativamente procedente al no existir pacto de limitación de competencias o comisiones que pierda el agente. Alternativamente se pretende que el derecho de indemnización por clientela se reduzca en mayor porcentaje al estimado en la Sentencia de instancia porque la clientela obtenida no puede calificarse de fiel o permanente y además ha de tenerse en cuenta, para reducirlo de la indemnización final, del importe percibido por TBE al ceder el negocio, lo que ha supuesto un aprovechamiento de dicha entidad de la relación con Airtel.Muestra también disconformidad con la condena al abono de la factura expresada en la Sentencia ya que, según afirma, no le consta a Airtel su adeudo y además, el documento en que se basa ha sido redactado unilateralmente por TBE.

  2. La entidad TBE se opone a la estimación del recurso de Airtel reiterando básicamente sus argumentos de impugnación de la Sentencia y estimando la corrección de ésta en lo referente al pago de la mencionada factura.

SEGUNDO

Sobre la indemnización por clientela. 1. Para la correcta resolución de ambos recursos, por lo que respecto al aspecto primordial de la indemnización por clientela a la extinción del contrato de agencia, ha de partirse de dos circunstancias esenciales, no bien precisadas en la Sentencia de instancia, relativas a la duración del contrato y a la causa de su resolución.

  1. No existiendo dudas de la naturaleza y contenido del contrato objeto de este procedimiento ni de su sumisión a lo dispuesto en la LCA ha de reconocerse que, como afirma la entidad Airtel (y no niega TBE), estamos en presencia de un contrato pactado por tiempo determinado y así ha de deducirse de la estipulación 1.3 del referido contrato, sin que...

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