SAP Barcelona 163/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:2341
Número de Recurso152/2004
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 152/04

Procedente del procedimiento verbal nº 303/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal,

ha visto el recurso de apelación nº 152/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 303/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº22 de Barcelona, en el que es recurrente DON Eugenio, y apelado

DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, previa deliberación, pronuncia

en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 15 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro M. Adan Lezcano, en representación de D. Eugenio, contra la resolución presunta de la Dirección General de los Registros y el Notariado que desestimó por silencio administrativo negativo el recurso gubernativo interpuesto en fecha 8 de abril de 2002 contra la nota de calificación emitida por el Registrador de la Propiedad número 1 de Mataró en fecha 28 de febrero de 2002, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de los antecedentes siguientes:

-En fecha 28 de febrero de de 2002, el Sr. Registrador de la Propiedad de Mataró (Registro número 1) acordó suspender la solicitud de inscripción de la escritura de división en propiedad horizontal otorgada en fecha 22 de noviembre de 2001 ante el Notario de Barcelona D. Josep Maria Valls Xufre. -La decisión expresada se basaba en la certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Teià, ciudad en la que se halla la finca en cuestión, según la cual, tanto la normativa urbanística actual como la vigente en la fecha de la construcción, calificaba los terrenos como Ciutat Jardí, y tan sólo admite y admitía el uso destinado a vivienda unifamiliar.

-En su escrito de calificación, el Sr. Registrador fundamentó su decisión suspensiva de la inscripción, en el artículo 53 a) del Reglamento aprobado por RD 1093/97, de 4 de julio, según el cual, no podrán constituirse como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente más de los que se hayan hecho constar en la declaración de obra nueva, a menos que se acredite, mediante nueva licencia concedida de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, que se permite mayor número.

Contra la indicada calificación se interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con el trámite que regula el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, pero al no haber obtenido respuesta en el término de tres meses, quedó abierta la vía jurisdiccional, al interpretar el artículo 327 del texto legal citado, que tal conducta significa que el recurso ha sido desestimado.

Seguidos los trámites del juicio verbal, recayó sentencia en la que la juzgadora de instancia desestimó las alegaciones de la parte actora confirmando la calificación efectuada por el Sr. Registrador.

Esta decisión ha sido recurrida por la indicada parte actora cuya defensa expuso los argumentos que sucintamente indicamos: a) que la sentencia impugnada omitió valorar la prueba obrante en autos y que acreditaba que el edificio cuya división en propiedad horizontal se pretendía, se había destinado a este uso desde su construcción, sin que esta parte hubiera realizado obra alguna que alterara o ampliara la construcción inicial, declarada e inscrita en el Registro de la Propiedad, y b) que el artículo 53 a) del Reglamento aprobado por RD 1093/97, de 4 de julio, debía ser interpretado de forma restrictiva, y que de acuerdo con la doctrina, los elementos en que debía basarse la calificación del Registrador respecto de la escritura de división en propiedad horizontal, tenían que ser los que resultaran del Registro en orden al número de elementos posibles a configurar como de aprovechamiento independiente, indicando además que la Dirección General de los Registros y del Notariado había venido entendiendo que las exigencias de la legislación urbanística no podían llevarse al extremo de determinar el grado de...

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