SAP Ávila 21/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:65
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM.: 15/03

Proc. Abrev. 46/01 . Jdo. Instrucción nº 4 de Avila

CAUSA NÚM.: 158/02

JUZGADO DE LO PENAL DE AVILA

--------------------------------------------------------------------------------------------------SENTENCIA NÚM. 21/03

Ilmos. Sres:

Presidente

D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

Magistrados:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

-----------------------------------------------------------------------------------/

En Avila, a seis de Febrero del año dos mil tres.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa núm. 158/02, en grado de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 46/01, del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Avila, Rollo núm. 15/03, por delito de abandono de familia, siendo parte apelante Luis Manuel , representado por el Procurador Sr/a. Esther Araujo Herranz, y parte apelada Celestina , representada por la Procuradora Sra. Mª Teresa Jiménez Herrero, y el Ministerio Fiscal. Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia con fecha 3 deOctubre de 2002, declarando probados los siguientes hechos: "Que mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de esta ciudad, en Procedimiento de separación matrimonial núm. 121/2000, se decretó la separación judicial del matrimonio formado por el acusado, Luis Manuel (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Celestina , aprobándose en dicha resolución el convenio regulador suscrito por ambos esposos con anterioridad, en el cual se contiene entre otras medidas y como prestación a favor de la esposa y a cargo del acusado, en concepto de alimentos para los dos hijos del matrimonio ( Oscar y Amparo , menores de edad) la del pago de una pensión de 40.000 ptas. (240,40 euros) mensuales, revisables según el índice de precios al consumo, (y mientras percibiera el subsidio de desempleo, el importe íntegro del subsidio). Y siendo conocedor el acusado del contenido de dicha resolución y de la obligación económica que le venía impuesta, a pesar de poder hacerlo, al menos de modo parcial y regular, por contar con suficientes ingresos para abonar la pensión establecida, tras abonar a su esposa el día 10 de abril de 2001 40.000 ptas., ha dejado de hacerlo totalmente hasta el momento presente.".- Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Luis Manuel , como autor directamente responsable de un delito de impago de prestaciones económicas (abandono de familia), ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE DOCE FINES DE SEMANA, y al pago de las costas procesales causadas (incluidas las originadas por la acusación particular); condenándole, asimismo, a que abone a la querellante Dª Celestina la suma -por pensiones impagadas- de MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTICUATRO EUROS, más los intereses legales que correspondan y más las actualizaciones que a dicho período temporal correspondan por I PC, lo que se determinará en ejecución de sentencia".-

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de D. Luis Manuel , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y ADEMÁS debe constar: La querella fue presentada el 25 de Septiembre de 2001.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ACEPTAN los de la sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de abandono de familia, por impago de pensiones alimenticias, previsto y penado en el art. 227-1 del Código Penal. El primer motivo del recurso interpuesto por la defensa del acusado viene referido a considerar que el Juzgador de instancia incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, por entender que Luis Manuel en el período comprendido entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Guadalajara 107/2009, 21 de Mayo de 2009
    • España
    • 21 Mayo 2009
    ...objetiva o temporalmente de aquellos por los que el inculpado lo fue durante la fase de instrucción"; de parecido tenor SAP de Avila, de 6 febrero de 2003 que insiste en que "sólo se puede indemnizar por vía de responsabilidad civil el período que fue objeto de querella, o en todo caso, des......
  • SAP Guadalajara 146/2005, 5 de Octubre de 2005
    • España
    • 5 Octubre 2005
    ...objetiva o temporalmente de aquellos por los que el inculpado lo fue durante la fase de instrucción"; de parecido tenor SAP de Avila, de 6 febrero de 2003 que insiste en que "sólo se puede indemnizar por vía de responsabilidad civil el período que fue objeto de querella, o en todo caso, des......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR